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8 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2021-PCM Lima, 22 de marzo de 2021 VISTOS:El O ficio Nº 000077-2021-PRE/INDECOPI e Informes Nº 000154-2021-GEL/INDECOPI y Nº 000080-2021-GRH/INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dictan lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores; Que, el artículo 9 de la referida Ley, establece que los Organismos Reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa, el cual está conformado por 5 (cinco) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, de acuerdo con el numeral 9.2 del citado artículo 9, el Tribunal de Solución de Controversias está compuesto, entre otros, por un miembro designado a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, en concordancia con el numeral 9.3 del artículo 9 de la misma Ley, establece que la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un plazo de cinco (5) años; Que, mediante los documentos de Vistos, el INDECOPI sustenta la propuesta de designación de la señora MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), señalando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27332; y, asimismo, que no se encuentra inmersa en las incompatibilidades ni imposibilitada para ser miembro del Tribunal de Solución de Controversias, conforme a lo descrito en el artículo 8 de la acotada Ley; Que, en ese sentido, corresponde designar a la señora MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, a propuesta del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar a la señora MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1937276-3 Conforman Equipo Técnico Multisectorial de naturaleza temporal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del SINAGERD RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2021-PCM/DVGT Lima, 22 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Nº D000026-2021-PCM-UF-OTGRD-SST y la Nota de Elevación NºD000083-2021-PCM-UF-OTGRD, de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y, el Informe Nº000100-2021-PCM-OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece la creación de dicho Sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el Objetivo Prioritario 3 (O.P.3.) denominado “Mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres en el territorio”, de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece entre sus lineamientos, implementar medidas para la optimización de la gestión del riesgo de desastres en los tres niveles de gobierno, así como, fortalecer la coordinación y articulación a nivel sectorial, entre otros; Que, los literales e) y k) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establecen que la