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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene entre sus atribuciones, el velar por el cumplimiento de las políticas e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres y velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo con el informe de Vistos, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, en el marco de las coordinaciones multisectoriales que viene efectuado con algunas de las entidades del nivel nacional integrantes del SINAGERD, indica que se ha identi fi cado la necesidad de abordar de manera articulada, la problemática de las relaveras que se encuentran en estado crítico y que podrían ocasionar alguna afectación a la población y sus medios de vida; por lo que propone la conformación de un Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del SINAGERD; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Equipo Técnico Multisectorial Conformar el Equipo Técnico Multisectorial de naturaleza temporal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 2.- Objeto El citado Equipo Técnico Multisectorial tiene por objeto proponer la hoja de ruta que establezca las acciones para abordar la problemática de las relaveras en condiciones críticas, que podrían generar afectación a la población y sus medios de vida. Artículo 3.- Funciones El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones: a. Analizar la problemática de las sesenta (60) relaveras identi fi cadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y otras que el Equipo Técnico Multisectorial considere. b. Analizar la situación de exposición y vulnerabilidad de la población y sus medios de vida, en las zonas cercanas a las relaveras que se encuentren en peligro inminente. c. Identi fi car las competencias y responsabilidades de los sectores involucrados (incluye análisis de vacíos normativos) conforme a la problemática identi fi cada. d. Elaborar una propuesta de hoja de ruta para intervenciones multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en los diferentes procesos que lo componen. Artículo 4.- Integrantes El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra conformado por : a. Un/a representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; b. Un/a representante del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;c. Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente; d. Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; e. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI; f. Un/a representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED; g. Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; y, h. Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua-ANA. Artículo 5.- Acreditación de representantes Cada integrante del Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno, los mismos que se acreditarán mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución viceministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, está a cargo de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo de profesionales El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres, para el cumplimiento de su objeto y funciones, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de otras entidades públicas, a quienes puede convocar a sus sesiones, en calidad de invitados. Artículo 8.- Instalación El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la acreditación de la totalidad de representantes a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría Técnica, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su respectivo presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Equipo Técnico Multisectorial es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final El Equipo Técnico Multisectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituye hasta por sesenta (60) días calendario, tiempo en el cual presentará al Viceministerio de Gobernanza Territorial un Informe Final que contenga la denominada la hoja de ruta para intervenciones multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO CRUZADO SILVERII Viceministro de Gobernanza Territorial 1937006-1