Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza d. Los/las Alcaldes/as Provinciales. Artículo 22.- Funciones Son funciones del MUNI Ejecutivo, las siguientes: a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local. b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno. c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten. d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal. e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación del MUNI Ejecutivo. Artículo 23.- Régimen de Sesiones El MUNI Ejecutivo sesiona ordinariamente de forma presencial o por medios digitales, por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO III OTROS ENCUENTROS INTERGUBERNAMENTALES Artículo 24.- De fi nición de encuentros intergubernamentales 24.1. Los encuentros intergubernamentales son espacios de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en sus ámbitos de actuación; en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo de sus mancomunidades o territorios especí fi cos. Todo ello en el contexto del proceso de descentralización. 24.2 Los encuentros intergubernamentales pueden darse a nivel municipal y/o regional en el ámbito de sus mancomunidades, así como de grandes ciudades, y/o provincias. 24.3 Los encuentros intergubernamentales son convocados por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y su realización es descentralizada. Artículo 25.- Conformación de los encuentros intergubernamentales Los encuentros intergubernamentales están conformados principalmente por los/las siguientes integrantes: a. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros. b. Los/as Ministros/as de Estado que convoque el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. c. El/la Gobernador/a Regional del departamento donde se realiza. d. Los/las Alcaldes/as Provinciales. Artículo 26.- Funciones de los encuentros intergubernamentales Son funciones de los encuentros intergubernamentales, las siguientes: a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local. b. Monitorear y evaluar los avances y resultados de las políticas de desarrollo regional y local de los tres niveles de gobierno. c. Monitorear la inversión y la prestación de los servicios públicos a nivel local; y promover y facilitar la coordinación intergubernamental para resolver los problemas que se presenten.d. Promover oportunidades y formas de articulación y cooperación interregional e intermunicipal. e. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación de cada encuentro intergubernamental. CAPÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 27.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del CCI es ejercida por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Participa obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz, pero sin voto. Artículo 28.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Elaborar, en coordinación con el/la Presidente/a, la agenda de sesiones. b. Organizar y coordinar las actividades del CCI.c. Participar obligatoriamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias. d. Asistir y asesorar técnicamente a el/la Presidente/a y al CCI. e. Convocar, por encargo del/de la Presidente/a, a las sesiones del CCI. f. Monitorear la implementación de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo del CCI y dar cuenta de ello a el/la Presidente/a. g. Redactar las actas y custodiar el Libro de Actas de las sesiones del Comité Directivo del CCI. h. Entregar a los/las miembros del Comité Directivo del CCI, con la anticipación debida, los documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión. i. Proveer la información que le requieran los/las miembros del Comité Directivo CCI, a través del/de la Presidente/a. j. Mantener el archivo del Comité Directivo del CCI.k. Coordinar, organizar la realización y el funcionamiento de las instancias operativas: GORE Ejecutivo y MUNI Ejecutivo; Encuentros Gubernamentales y otros. l. Solicitar a las entidades públicas o instituciones privadas, la información que le sea requerida por el CCI, que coadyuve al cumplimiento de sus funciones. m. Las demás que le encargue el/la Presidente/a del Comité Directivo del CCI en el marco del alcance de esta instancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial está facultada para emitir los lineamientos y las directivas correspondientes que resulten necesarias para el funcionamiento operativo del CCI, así como otras normas complementarias que contribuyan a dichos fi nes. Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General Los aspectos que no hayan sido regulados en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, en particular, aquello relativo al funcionamiento de los órganos colegiados. Tercera.- Mecanismos de coordinación y articulación sectoriales El Comité Directivo y las instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial. 1937276-1