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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano comprobante de pago del 18 de enero de 2019, por el monto de S/8450.00 (SIAF 0000001086). i. Copias certi fi cadas de requerimientos de material de construcción con Nº 286, 283, 281, 282, 283,301-2018/MDSRDS-DDUyR y sus correspondientes órdenes de compra Nº 240, 226, 227, 228 y 299, a favor de doña Melina Mamani Zela, del mes de diciembre del 2018. j. Copia certi fi cada de la partida de nacimiento con CUI Nº 80866756. k. Copia de las consultas en línea de la identi fi cación de las menores G.V.Z.S y Z.A.Z.S, nacidas el 7 de junio de 2013 y 26 de agosto de 2019de una menor de edad. l. Copia certi fi cada de la partida de nacimiento don Wilder Alberto Zela Apaza. m. Impresión de imágenes y videos. La adhesión a la solicitud de vacancia1.3. El 26 y 27 de diciembre de 2019, don Mario Alfredo Díaz Pacompia y Carlos Alejandro Rivera Chávez, respectivamente, solicitan adherirse al pedido de vacancia, los cuales fueron aprobados en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2020-MDSRDS del 11 de setiembre de 2020, formalizándose en los Acuerdos de Concejo Nº 035-2020-MDSRDS y Nº 036-2020-MDSRDS, respectivamente. 1.4. El 8 de junio de 2020, don Carlos Alejandro Rivera Chávez adjuntó los siguientes medios probatorios, a fi n de mejor resolver: a. Copias certi fi cadas de las partidas de nacimiento de don Luis Zela Zela, Martín Zela Chura, doña Irene Zela Coaquira, doña Melina Mamani Zela y doña Patricia Zela Coaquira. b. Copia simple del Informe Nº 0317-2020-EF/44.03, del 5 de febrero de 2020. c. Copia simple del Reporte de Pagos del Ministerio de Economía y Finanzas (periodo del 1 de enero de 2019 al 20 de enero de 2020). Descargo de la autoridad cuestionada1.5. El 27 de diciembre de 2019, el señor alcalde presentó ante el concejo municipal su escrito de descargos y medios probatorios alegando lo siguiente: a) Con relación al primer hecho: Los citados contratos se celebraron y ejecutaron durante el año 2018, en un periodo donde no tenía ningún vínculo con la municipalidad, por tanto, no hubo in fl uencia ni interés de parte del señor alcalde para interferir en la contratación de doña Claudia Patricia Sucapuca Huisa. b) Con relación al segundo hecho: Del mismo modo, las compras de bienes se han producido durante el periodo edil anterior; en consecuencia, ante la ausencia de participación real y efectiva del señor alcalde en dicho acto, en el cual no tiene ni está probada ninguna injerencia para favorecer a doña Melina Mamani Zela, no puede con fi gurarse ninguna de las causas. c) Con relación al tercer hecho: El señor alcalde no dispone de los recursos de la municipalidad, para favorecer a sus familiares o para su propio bene fi cio, lo cual se demuestra con la oposición planteada respecto al pago de obligaciones pendientes al iniciar su función; sin embargo, es necesario tener en cuenta que todas las contrataciones cuestionadas cuentan con conformidad y derecho de pago, derivados de aquellas obligaciones adquiridas en la gestión anterior, por tanto, estas no se pueden desconocer, bajo responsabilidad. d) A efecto de acreditar sus alegaciones, la autoridad cuestionada adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: - Comprobante de pago Nº 26 y 27, ambos del 21 de enero de 2019, a favor de doña Claudia Patricia Sucapuca Huisa, relacionados con requerimientos del mes de diciembre de 2018. - Comprobante de pago Nº 20 y 24, ambos del 17 de enero de 2019, a favor de doña Melina Mamani Zela, , relacionado con requerimientos de compra de materiales de construcción del mes de diciembre de 2018.- Comprobante de pago Nº 7, 8, y 9, todos del 16 de enero de 2019, a favor de doña Melina Mamani Zela, relacionados al requerimientos de compra de materiales de construcción del mes de diciembre de 2018. - Copia certi fi cada de Memorándum Nº 001-2019/ MDSRDS/A, del 2 de enero de 2019, sobre oposición de realizar los pagos. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.6. En sesión extraordinaria del 11 de setiembre de 2020, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Santa Rita de Sihuas rechazó el pedido de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios de número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2020-MDSRDS, de la misma fecha (en adelante, el acuerdo). Segundo. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El recurso de apelación se presenta el 21 de setiembre de 2020, donde los recurrentes expresan que el acuerdo de concejo es cuestionable en razón a que los agravia por falta de motivación que afecta el principio de legalidad y debido proceso, al no recabar la documentación de o fi cio para mejor resolver y fundar su decisión, así como limitar el derecho de defensa al no correr traslado de los descargos y medios de prueba del señor alcalde, previo a la sesión de concejo. 2.2. No se valoraron los medios probatorios presentados, que prueban el vínculo parental en cuarto grado, las partidas de nacimiento, respecto del señor alcalde, doña Melina Mamani Zela y sus padres; tampoco el Informe y Reporte del Ministerio de Economía y Finanzas donde se registran pagos a su favor por un total de S/75 055.00, por los meses de abril, mayo, junio, agosto y noviembre del 2019, vulnerando así los principios de legalidad, verdad material y razonabilidad. 2.3. Se ha producido el quebrantamiento de la imparcialidad por parte del señor alcalde, al realizar contratos sucesivos con su prima hermana, valiéndose de su cargo de representación, disponiendo de bienes municipales para favorecer indebidamente a su familiar, lo cual con fi gura la existencia de un con fl icto de intereses, por ser contrario a la cautela de los intereses municipales al priorizar los propios. Tercero. OTROS DOCUMENTOS3.1. El 28 de octubre de 2020 la municipalidad distrital a solicitud de este órgano electoral, remitió el O fi cio Nº 263-2020-MDSRDS, adjuntando los informes Nº 083- 2020/MDSRDS-UGRH, Nº 106-2020/MDSRDS-UA-FCP y Nº 113-2020-UT-MTH, a fi n de poder tener mayores elementos que esclarezcan los hechos a resolver. 3.2. El 10 de noviembre de 2020, el abogado del señor alcalde presentó oposición a los medios probatorios (partidas de nacimiento, Informe del Ministerio de Economía y Finanzas, un reporte de pagos) presentado por don Carlos Rivera Chávez. 3.3. El 23 de diciembre de 2020, se presentó absolución de la oposición por parte de don Mario Alfredo Díaz Pacompia, y señala que los medios probatorios fueron discutidos en la sesión del 11 de setiembre de 2020. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVOEn la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 22 establece: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: Por Nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece que: