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40 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano se aprobó el mecanismo especí fi co para la selección del concesionario que ejecutará el subproyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua”, que forma parte del proyecto “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo-Moquegua (2do Circuito)”, comprendido dentro de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2021-2030; Que, en los anteproyectos correspondientes se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y veri fi caciones de campo, que por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas; Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, las empresas Atlantica Transmisión Sur S.A. (en adelante “Atlantica”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “Redesur”) y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) presentaron las especi fi caciones de las obras de Refuerzo a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, le corresponde al Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión; Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030 y concretamente la información presentada por Atlantica, Redesur y Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de las normas, cali fi can como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030; Que, con la fi nalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin de fi nir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que cali fi can como Refuerzos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 179-2021-GRT y N° 180-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2021. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, conforme al siguiente cuadro: Ítem Descripción del ProyectoTitular de instalación existenteBase Tarifaria CMA (USD) 1Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo–Moquegua (2do Circuito):--Ítem Descripción del ProyectoTitular de instalación existenteBase Tarifaria CMA (USD) 1.1 - LT 220 kV Montalvo-Moquegua (*) 739 699 1.2- Cambio de LT 220 kV Moquegua-Los Héroes a LT 220 kV Montalvo-Los HéroesRedesur 653 532 1.3- Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)Atlantica 1 934 737 2Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)- Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)Atlantica 1 986 745 3Proyecto ITC Ampliación de la SE Planicie, ampliaciones y subestaciones asociadas- Ampliación de la SE Planicie 500/220 kV (2do transformador)Transmantaro 1 366 227 (*) Se aplicará el mecanismo especí fi co para la selección del concesionario, aprobado con la Resolución Ministerial N° 024-2021-MINEM/DM. Artículo 2° .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 179-2021-GRT y 180-2021-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1938326-1 Aprueban el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2021-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS:Los Informes N° 182-2021-GRT y N° 181-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) correspondiente a una concesión, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados por Osinergmin, considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras. Para dicho fi n, el Concesionario debe remitir el sustento técnico correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución; Que, adicionalmente, en concordancia con el artículo citado, Osinergmin debe realizar la liquidación de los Planes Anuales tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario.