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39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / gerente general, en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad; asimismo que, de manera previa, corresponde emitir un acto resolutivo que deje sin efecto la resolución con la que se designó al responsable encargado del libro de reclamaciones de la Sutran; Que, con la Resolución de Superintendencia N° D000026-2021-SUTRAN-SP del 23 de marzo del 2021, se dejó sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 033-2019-SUTRAN/01.2, mediante la cual, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se designó a responsable encargado del libro de reclamaciones de la Sutran; Que, en el orden de lo expuesto, resulta necesario designar a los responsables titular y alterno del proceso de gestión de reclamos de la entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29380, ley de creación de la Sutran; en ejercicio de la atribución prevista en el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y contando con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los servidores César Eugenio del Risco Waltersdorfer y Vanessa Beatriz Cornejo Velazco como responsables titular y alterna, respectivamente, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (3) días hábiles, al Despacho de Superintendencia, a la Gerencia de Articulación Territorial y a los servidores designados, para conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.gob.pe/ sutran. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS BELTRAN CONZA GerenteGerencia General 1937971-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante R.M. N° 422-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2021-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fi n de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones; Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables ni aquellas que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, montos que puede ser actualizados por el Ministerio de Energía y Minas, según lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Este monto no ha sido actualizado según lo indicado en el O fi cio N° 374-2021/MINEM-DGE; Que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación; Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley N° 28832 se dispone que el componente de inversión para defi nir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especi fi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se re fi ere el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2021-2030, en el cual, se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, atendiendo lo indicado en el Anexo 1 del O fi cio N° 374-2021/MINEM-DGE, los siguientes: “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo-Moquegua (2do Circuito), que comprende: i) LT 220 kV Montalvo-Moquegua; ii) Cambio de LT 220 kV Moquegua-Los Héroes a LT 220 kV Montalvo-Los Héroes; y iii) Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)”, “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador): Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do transformador)” y “Proyecto ITC Ampliación de la SE Planicie, ampliaciones y subestaciones asociadas: Ampliación de la SE Planicie 500/220 kV (2do transformador)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2021-MINEM/DM, publicada el 30 de enero de 2021,