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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Dejan sin efecto resolución con la cual se designó responsable encargado del libro de reclamaciones de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000026-2021-SUTRAN-SP Lima, 23 de marzo del 2021VISTOS: El Informe N° D000111-2021-SUTRAN- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° D000075-2021-SUTRAN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 033-2019-SUTRAN/01.2 del 20 de mayo de 2019, se designó al responsable encargado del libro de reclamaciones de la Sutran, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020- PCM del 16 de enero del 2020, se establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la administración pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, noti fi cación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas; asimismo se dispuso la derogación del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, una vez implementadas sus disposiciones a través de resolución de la Secretaria de Gestión Pública; Que, a través de la Resolución de la Secretaria de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP del 13 de enero 2021, se aprobó la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, Norma técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública, Que, en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, así como en el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, se establece que la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, es obligación de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante el Informe N° D000111-2021-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, por lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM y en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, la designación de los responsables titular y alterno del proceso de gestión de reclamos de la Sutran es competencia del gerente general, en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; asimismo que, de manera previa, corresponde emitir un acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 033-2019-SUTRAN/01.2, con la que se designó al responsable encargado del libro de reclamaciones de la Sutran; Que, a través del el Informe N° D000075-2021- SUTRAN-GG, la Gerencia General hace suyo el informe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Sutran; con su reglamento de organización y funciones, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y contando con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 033-2019-SUTRAN/01.2 del 20 de mayo del 2019, con la cual se designó al señor César Eugenio del Risco Waltersdorfer como responsable encargado del libro de reclamaciones de la Sutran. Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a la Gerencia General y al servidor César Eugenio del Risco Waltersdorfer, para conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrstre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN (www.gob.pe/sutran) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA SuperintendenteSuperintendencia 1937967-1 Designan responsables titular y alterna encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la SUTRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000044-2021-SUTRAN-GG Lima, 24 de marzo del 2021 VISTOS: Los informes N° D000001 y D000007-2021- SUTRAN-LRS del responsable del libro de reclamaciones y el Informe N° D000111-2021-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM del 16 de enero del 2020, se establece un nuevo enfoque para el libro de reclamaciones en las entidades públicas, regulándose el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la administración pública, y estandarizándose el registro, atención y respuesta, noti fi cación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas; asimismo se dispuso la derogación del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, una vez implementadas sus disposiciones a través de resolución de la Secretaria de Gestión Pública; Que, a través de la Resolución de la Secretaria de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP del 13 de enero 2021, se aprobó la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, Norma técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública; Que, en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, así como en el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, se establece que la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, es obligación de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, en el numeral 8.2 del del artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, así como en el literal g) del numeral 5.3.4 de la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, se prevé que el responsable del proceso de gestión de reclamos puede delegar, total o parcialmente, en los encargados de cada sede de la entidad, las acciones que le corresponden dentro del proceso de gestión de reclamos, debiendo brindarles la respectiva asistencia técnica respecto de dicho proceso; Que, mediante el Informe N° D000111-2021-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, por lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM y en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, la designación de los responsables titular y alterno del proceso de gestión de reclamos de la Sutran es competencia del