TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / con temas relacionado al manejo de los residuos sólidos (Minimización, segregación, traslado) TITULO IV CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º.- De las presuntas infracciones de los usuarios Se consideran infracciones a las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. De identi fi car, una presunta infracción, se reportará a la autoridad que resulte competente a efectos que, en el marco de su propia normativa, determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Los controladores, orientadores, supervisores y monitores de la Municipalidad Distrital de Cusipata en caso adviertan alguna presunta infracción, procederán a levantar un acta de constatación o acta de intervención, en la que se precisará la descripción de los hechos que constituyan presunta trasgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluyendo la tipificación adecuada al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del sector y demás exigencias previstas en el artículo 234º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Cusipata, autorizará el ingreso a la Vía Cusipata-Chillihuani, mediante tarifas promocionales o exoneración de la misma a favor de instituciones públicas y educativas previa presentación documentaria. Segunda.- Para la aplicación de este reglamento, la Municipalidad Distrital de Cusipata solicitara de oficio a los otros entes competentes informes sobre sanciones impuestas a las agencias de viajes y turismo en su ámbito. Tercero.- La determinación, del tarifario para la Vía Cusipata-Chillihuani, será establecida por la Municipalidad Distrital de Cusipata. Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Cusipata previa coordinación y comunicación, autorizarán el ingreso a investigadores, consultores, trabajadores e invitados para fi nes distintos a la actividad turística. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Queda prohibida que los guías de turismo puedan conducir el vehículo de transporte de turistas salvo emergencia y que acredite tener licencia de conducir. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- la recaudación de los fondos deben ser manejados y sustentados dentro del marco de los sistemas administrativos públicos. Segunda.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata emitir normas reglamentarias de la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a los órganos administrativos competentes y la Secretaria General los tramites respectivos para su publicación, cumplimiento y su respectiva aplicación estricta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGAR MESCCO MAZA Alcalde 1937933-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación de proyecto de resolución con el que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el periodo 01 de mayo 2021 al 30 de abril 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 053-2021-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2021CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168- 2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”) -actualmente Egasa no se encuentra en servicio-; Que, el mecanismo de compensación es pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde, entre otros, se de fi ne la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;