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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria”; En dicho contexto normativo y de gestión institucional, la conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno que se orientan, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pací fi ca de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; Aunado a lo antes acotado, tener actualizado el Registro de Información Migratoria permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identi fi cación de las personas, requisito para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida; En tal sentido, en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Superintendencia Nº 000234-2019, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES; Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000009-2021- MIGRACIONES, de fecha 08 de enero de 2021, se dispuso la implementación en la página web del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que las personas extranjeras pudieran preinscribirse otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, así como un plazo adicional para los rezagados; Al respecto, a través de los O fi cios RE (MGM) Nº2-10-E/452, de fecha 20 de marzo de 2021, y RE- (MGM) Nº2-10-E/454, de fecha 22 de marzo de 2021, la Presidenta de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria - MTIGM, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita ampliar una semana más, la Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras, atendiendo el pedido que ha sido formulado a la MTIGM por el Embajador de Venezuela, señor Carlos Scull; adicionalmente, a través Nota EV-285/21, de fecha 24 de marzo de 2021, suscrita por el Sr. Carlos Scull Embajador de Venezuela en el Perú solicita la extensión de dos (2) semanas para aquellos connacionales que no han podido acceder a la plataforma de MIGRACIONES por diversas razones, para realizar la preinscripción; Por su parte, mediante los Informes Nº 00109- 2021-DPM/MIGRACIONES y Nº 00112-2021-DPM/MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria emite opinión señalando que la propuesta de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria de ampliar el plazo para la preinscripción migratoria como parte del proceso de regularización migratoria resulta oportuna y conlleva bene fi cios para el proceso en marcha y la actualización de datos de la población extranjera en el país, y en atención a lo expuesto propone a la alta dirección institucional que el plazo de ampliación a ser aprobado e implementado sea de dos semanas siendo ello necesario en el proceso de preinscripción implementado desde el mes de febrero de este año, y en la medida que los resultados de éste ha sido favorables al fi n de fi nido en el proceso de regularización migratoria en el país;Mediante el Informe N° 000197-2021-DIROP/ MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones señala que en correspondencia a lo planteado por la Presidencia de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, en consideración a la ampliación de la preinscripción migratoria, y toda vez que la Dirección de Política Migratoria considera proceder con la misma, señala que ello ayudará a desarrollar políticas que permitan aprovechar el potencial de los procesos migratorios, apostando por un mejor control migratorio y las posibles mejoras en las políticas de Estado tanto en el ámbito social, económico y de sanidad, facilitando las actividades de la gestión migratoria y permitiendo tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada, en este sentido, y apelando al marco jurídico nacional en materia migratoria, se considera de suma importancia mantener el mencionado registro con los datos actualizados, que involucre también a aquellos que han realizado la preinscripción, de manera tal que, ante un eventual cambio o modi fi cación de alguna información consignada anteriormente, el extranjero pueda modi fi carlo, toda vez que el módulo de preinscripción no permite tal hecho; a diferencia del módulo de actualización; Igualmente, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Hoja de Elevación Nº 000119-2021-DGTFM/MIGRACIONES, hace suyo el Informe Nº 000380-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, el cual precisa que, teniendo en cuenta los beneficios y consideraciones expuestas a raíz de la implementación de la preinscripción migratoria, y atendiendo a que uno de sus principales objetivos es lograr el mayor alcance posible de las personas extranjeras en situación de irregularidad en nuestro país, con el fin de brindar protección a sus derechos fundamentales y al mismo tiempo, contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno, considera viable la propuesta de ampliar el plazo para la preinscripción migratoria para la regularización extraordinaria de personas extranjeras; A través del Memorando Nº 000562-2021-OTIC/ MIGRACIONES, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 000131-2021-UDS/MIGRACIONES, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas, el cual señala que la Unidad de Desarrollo de Sistemas ha emitido opinión técnica favorable, precisando que se cuenta con el diseño del software que puede soportar programaciones de acuerdo a cronogramas que la Dirección de Operaciones proponga; Adicionalmente, el Memorando Nº 000682-2021- OPP/MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 000026-2021-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad considera viable la propuesta para ampliar la preinscripción migratoria para la regularización de las personas extranjeras; Con Informe N° 000242-2021-OAJ/MIGRACIONES, en atención a lo antes señalado, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, corresponde disponer la continuación de la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, por el plazo de dos semanas, asimismo atendiendo a que la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros es dinámica, pudiendo cambiar o modi fi carse constantemente, resulta pertinente considerar que en el módulo actualización de datos, el ciudadano extranjero preinscrito pueda efectuar alguna actualización de información; asimismo, señala que en el marco de la Resolución de Superintendencia Nº 000234-2019-MIGRACIONES, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal, dicho registro también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio