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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano Para ello, alegó que la señora regidora realizó un video, publicado en la red social Facebook de Radio Centinela, 106.9 FM, el 25 de abril de 2020, sobre un evento en el que participó junto a un bene fi ciado con la canasta básica familiar entregada por la referida comuna, con ocasión del estado de emergencia implementado por la COVID-19, tratando de desmerecer y pretender mostrar que los productos entregados en dicha canasta no tenían registro sanitario; hecho que evidencia que actuó con intriga, astucia y cautela, sin la intención de poner en conocimiento del concejo edil las presuntas irregularidades o ejerciendo su función fi scalizadora. 1.2. El 16 de julio de 2020, la señora regidora presentó su escrito de descargos. 1.3. A través del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 10, del 17 de julio de 2020, se acordó, por mayoría, sancionar a partir del 20 de julio de 2020, con 30 días calendarios de suspensión a la señora regidora por haber transgredido los literales m y r del artículo 109, concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDS, del 20 de julio de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora regidora argumentó lo siguiente: 2.1. No se ha probado que ella realizó el video, tampoco se ha demostrado que hizo entrega de dicho material a la emisora Centinela que lo hizo público. 2.2. El solicitante de la suspensión no ha podido demostrar que la regidora ha actuado con intriga, astucia y cautela, con malas intenciones; por el contrario, se constituyó, a pedido del bene fi ciario de la canasta, para realizar la constatación de la entrega de los productos de la canasta, de acuerdo con su función fi scalizadora de regidora. 2.3. No se ha vertido información privilegiada, tal como lo establece la infracción que se le ha imputado. 2.4. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de las actas de sesiones ordinarias de concejo del 19 y 26 de junio, y 10 y 17 de julio de 2020, por no haberse resueltos mediante sesiones extraordinarias como lo establece el artículo 23 de la LOM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 2 señala que toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. Respecto a la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 señala: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Sobre las atribuciones y obligaciones de los regidores, el artículo 10 establece lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal .1.4. El artículo 23, respecto al procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. En cuanto a la suspensión del cargo, el artículo 25 precisa que: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.6. Asimismo, el artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […]2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.7. El artículo 248 señala lo siguiente:Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el