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66 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 5º.- De fi nición y siglas 5.1. De fi niciones a) Vía.- Espacio destinado al paso de personas o vehículos que van de un lugar a otro. b) Ecosistema.- Sistema biológico constituido por una comunidad de seres vivos y el medio natural en que viven. c) Impacto.- Conjunto de los efectos que un suceso o un hecho producen en su entorno físico o social. d) Agencia de Viajes y turismo.- Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación. Coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasi fi cación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. e) Actores involucrados.- Toda persona natural o jurídica que participa en la gestión y prestación de servicios turísticos en el atractivo natural Winikunka. f) Área natural protegida.- Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajísticos y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter de fi nitivo. g) Grupos locales: Personas que habitan al interior o en los límites adyacentes del atractivo natural Winikunka (Montaña de Siete Colores) debidamente organizados y reconocidos por los entes competentes. h) Guía O fi cial de turismo: Persona natural acreditada con el título de guía o fi cial de turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior o fi cialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres académicos. i) Licenciado en Turismo: Persona natural que ostenta el título de licenciado en turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a Ley, si el título hubiera sido otorgado por una Universidad extranjera inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo. j) Operación turística.-Para efectos del presente reglamento se denomina operación turística a la elaboración, diseño, organización de programas y servicios turísticos en la vía Cusipata - Chillihuani, que son ofertados y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo. k) Patrimonio cultural: Conjunto de bienes que por su importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, antropológica y cientí fi ca son declarados como Patrimonio Cultural de la Nación o los que se presumen como tales. l) Patrimonio natural: Constituido por monumentos naturales construidos por formaciones físicas y biológicas, éstas fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza, teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista estético, cientí fi co y/o medioambiental. m) Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades turísticas, las que se incluyen en el Anexo 1 de la Ley General de Turismo y que para el caso de operaciones. n) Turista: Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, cuyo principal motivo de viaje es el ocio u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud u otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino según en el numeral 9 del Anexo 2 de la Ley General de Turismo. o) Usuarios: Comprende a los turistas, población local, prestadores de servicios turísticos en las modalidades de agencias de viajes y turismo y guías de turismo, debidamente registrados por la autoridad competente.TITULO II CAPITULO I DEL USO, LUGARES Y USUARIOS DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSI PATA -CHILLIHUANI Artículo 6º.- De los lugares de ingreso y/o registro. El ingreso y/o registro al tramo Cusipata-Chillihuani se realizará en el Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Médica Temprana. 6.1. Del lugar de ingreso: • Cusipata. 6.2. Del lugar de registro y control: • Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Medica Temprana. Comunidad de Tintinco. 6.3. Del lugar de monitoreo • Tramo Cusipata - Chillihuani. Artículo 7º.- De la vía y sector autorizado El uso de La vía autorizada es el tramo de carretera que comprende desde Cusipata hasta la Comunidad de Chillihuani. Artículo 8º.- Del uso y horarios de ingreso a la vía tramo Cusipata-Chillihuani. El uso de la vía Cusipata-Chillihuani, con fi nes de conservar el ecosistema y seguridad se efectúa de manera organizada a través de los usuarios turísticos y operadores turísticos que transiten por la vía con dirección hacia el atractivo turístico Winikunka (Montaña se Siete Colores), de la siguiente manera: • Por la ruta señalada en el presente Reglamento el ingreso se realizara a partir de las 04:00 a 16:00 horas. • Está prohibido el desplazamiento de turistas entre las 16:00 y 4:00 horas, a efectos de garantizar la conservación del ecosistema y la seguridad física de los turistas. Artículo 9º.- Periodo de cierre de la vía tramo Cusipata-Chillihuani: La vía Cusipata-Chillihuani permanecerá cerrada solo en situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor para efectos de mantenimiento y recuperación de la vía en coordinación con Instituto Vial Provincial de Quispicanchi, podrán disponer, el cierre o restricción del uso de la vía, para lo cual se emitirá el comunicado o fi cial correspondiente. Artículo 10º.- Control, vigilancia y sanciones dentro de la Vía, Tramo Cusipata - Chillihuani. La Municipalidad Distrital de Cusipata a través de sus controladores, vigilantes, monitores debidamente acreditados son responsables de vigilar e intervenir actos que atenten contra la conservación del ecosistema y seguridad de la vía Cusipata-Chillihuani. En el caso de advertir actos que atenten contra la conservación y seguridad y que con fi guren la comisión de un ilícito penal, los controladores, monitores, supervisores y vigilantes de la Municipalidad Distrital de Cusipata pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente para interponer las sanciones correspondientes. Artículo 11º.- De las autoridades competentes para las acciones de prevención en situaciones de riesgo . En caso de situaciones de emergencia y/o desastres en el ámbito de la vía Cusipata - Chillihuani, el personal, controladores, monitores, supervisores y vigilantes de la Municipalidad Distrital de Cusipata, actuarán coordinadamente con los usuarios de la vía, en base a protocolos establecidos; luego de los hechos, se realizarán y comunicarán los reportes para las evaluaciones pertinentes, según corresponda. Las entidades competentes, las agencias de viajes y turismo y actores involucrados son responsables de la