Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Que, mediante Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el cual es una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2021- EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021; Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y modi fi cado por Decreto Legislativo N° 952, establece que: “El Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro digital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, que en su artículo 64° establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, lo siguiente: “a) Formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; así como en su artículo 67° establece entre otras funciones de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente lo siguiente: i) Diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias (…)”; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, cuenta con la Ordenanza N° 307-MDL “Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”, de fecha 25 de febrero de 2012, en la que establece que el programa de incentivos del vecino Linceño preferente, se encontrará constituido por los siguientes bene fi cios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de Bienes Muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Lince; Que, con Informe N° 057-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 05 de marzo de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, comunica el cumplimiento de la meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial”, recomendando la ejecución de: “La Campaña Tributaria de Incentivos, La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad”, con la fi nalidad de promover el pago puntual de los tributos del vecino Linceño del ejercicio 2021; Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 051- 2021-MDL/GAT, de fecha 11 de marzo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y solicita a la Gerencia Municipal, disponga efectuar las acciones necesarias para efectuar la propuesta realizada; Que, con Acta de Instalación de Comisión para la Organización de Bene fi cios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño, regulado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL, consideraron realizar un sorteo de bienes muebles, el que se efectuará de manera electrónica; Que, con Informe N° 096-2021-GAJ-MDL, de fecha 18 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, se declare procedente la aprobación de las Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad”; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, las Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad” que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1937951-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Socabaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-MDS Socabaya, 25 enero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA. POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Socabaya, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 01 de fecha 18 de enero de 2021, ha adoptado. VISTOS:El Informe Nº 061-2020-MDS-OAD-COMPAT, El Informe Nº 259-2020-OAD-MDS, El Informe Nº 048-2020-ALE-MDSocabaya, El Proveído Nº 1296-2020-MDS-A-GM-OPP, El Informe Nº 092-2020-MDS-OAD-CP, El Informe Nº 231-2020-MDS-A-GM-OPP, El Informe Legal Nº 424-2020-MDS/A-GM-OAJ, El Informe Nº 109-2020-MDS-OAD-CP, El Informe Nº 009-2021-OAD-MDS , El Informe Legal Nº 017-2021-MDS/A-GM-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; concordado con el artículo 9º, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el