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68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano - Servicio de WI-FI en el tramo Cusipata Chillihuani. Artículo 19º.-Del Comprobante (Boleto Único) El único documento que acredita el pago por derechos de ingreso a la Vía Cusipata- Chillihuani, es el boleto único de ingreso, el mismo que se adquiere en la caseta de control del Centro de Monitoreo de la Municipalidad Distrital de Cusipata. El boleto es nominal, personal e intransferible, válido única y exclusivamente para la ruta en fecha adquirida, contiene instrucciones impresas, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento por parte del usuario. Artículo 20º.- Plazo de permanencia: Realizado el ingreso a la Vía Cusipata-Chillihuani, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo que el establecido en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados. La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Vía Cusipata-Chillihuani en la caseta de control del Centro de Monitoreo. TITULO II CAPITULO I NORMAS DE CONDUCTA Y PROHIBICIONES APLICABLES EN LA VÍA CUSI PATA CHILLIHUANI. Artículo 21º.- Normas de conducta de los usuarios: Todos los usuarios de la Vía Cusipata-Chillihuani deberán cumplir con las siguientes normas de conducta: 1. Acatar el presente Reglamento, así como las normas y disposiciones en materia de Conservación del Ecosistema, áreas naturales protegidas, turismo y situaciones de riesgo y emergencia. 2. Las agencias de viajes y turismo deberán informar previamente a los turistas sobre las características geográ fi cas, físicas, riesgos y condiciones especiales existentes en la Vía Cusipata-Chillihuani. 3. Respetar y colaborar con los controladores, orientadores, supervisores, monitores de la Municipalidad Distrital de Cusipata, en el desarrollo de sus funciones. 4. Hacer uso adecuado de las instalaciones turísticas como: servicios higiénicos, lugares de control y registro, zonas naturales, señalización, entre otros. 5. Hacer uso adecuado de la Vía Cusipata-Chillihuani como senderos, miradores, zonas de descanso, entre otros. 6. Usar exclusivamente el área asignadas y respetar las condiciones de uso establecidas. 7. Llenar correctamente los formatos establecidos por la Municipalidad Distrital de Cusipata. 8. Informar al personal, controladores, orientadores, supervisores y monitores de la Municipalidad Distrital de Cusipata sobre ocurrencias que atenten a la conservación del ecosistema y a la correcta prestación de los servicios turísticos en la Vía Cusipata-Chillihuani. 9. Mantener una conducta apropiada evitando confl ictos en la Vía Cusipata-Chillihuani. 10. Respetar el orden y tranquilidad de la Vía Cusipata- Chillihuani. 11. manejar adecuadamente los residuos sólidos. Artículo 22º.- Prohibiciones Con la fi nalidad de garantizar la integridad física de los turistas y la conservación del Ecosistema en la Vía Cusipata-Chillihuani, quedan prohibidas las siguientes conductas, de acuerdo a las competencias sectoriales de cada entidad: 1. Ingreso de turistas libres y/o prestadores de servicios sin la autorización respectiva. 2. Desplazamiento por rutas no autorizadas.3. Ingreso de menores de edad que no fi guren en el formato único, así como parientes de guías y/o personal de apoyo. 4. Alterar o contaminar el ecosistema.5. Pasar la noche en la Vía Cusipata-Chillihuani-salvo situaciones de fuerza mayor previa autorización especial por parte de la Municipalidad Distrital de Cusipata. 6. Ingresar y/o utilizar elementos que atenten contra la conservación del Ecosistema, así como los bienes de uso público. 7. Hacer fogatas en la Vía Cusipata-Chillihuani y/o zonas aledañas del entorno natural. 8. Realizar cualquier tipo de gra fi ti. 9. Perturbar y/o afectar las especies fl ora y fauna silvestre. 10. Realizar sobrevuelos y/o usar el espacio aéreo sin autorización previa de la Municipalidad Distrital de Cusipata. 11. La ingesta de alimentos dentro de la Vía Cusipata- Chillihuani que no estén autorizados. 12. Colocar anuncios de carácter político y comercial en la Vía Cusipata-Chillihuani. 13. Transitar y trabajar en estado etílico o bajo efectos de otros estupefacientes (drogas entre otros). 14. Realizar traspasos de turistas de un grupo a otro sin previamente comunicar a los responsables del Centro de Monitoreo. 15. El abandono del grupo de turistas por parte del guía de turismo y/o Licenciado en Turismo. 16. los actos obscenos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 23º.- Elementos no permitidos No está permitido el ingreso de los siguientes elementos: 1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y fl echas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas. 2. Cualquier tipo de trampa para la captura o colección de especímenes de fauna y fl ora silvestre. 3. Bebidas alcohólicas, estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente. 4. Bebidas y productos con envases de vidrio.5. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos (instrumentos musicales). 6. Animales domésticos y exóticos.7. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma, así como de bastones de madera de especies nativas. 8. Vehículos de transporte como bicicletas, triciclos u otros sin previa autorización. 9. Drones o cualquier tipo de nave menor y equipos de fi lmación profesionales con fi nes comerciales no autorizados. Artículo 24º.- Manejo de residuos sólidos: Las agencias de viajes y turismo son responsables del manejo adecuado de los residuos sólidos generados durante sus recorridos, siendo necesario realizar la segregación, transporte y disposición fi nal, para este fi n se contara con contenedores diferenciados en el Centro de Monitoreo ubicado en el tramo Cusipata-Chillihuani de la comunidad de Tintinco, cumpliendo las normas de seguridad, lo cual será fi scalizado por la entidad competente. Para la selección de los residuos, los prestadores deberán realizar la segregación como lo estipula la Norma Técnica Peruana Nº 900-058-2005, que considera lo siguiente: • Color rojo. (metal, papel, cartón, tetrapack, tecknopor, etc). • Color blanco. (Bolsas plásticas, botellas de plástico, envases de plástico, etc.). • Color negro. (Papel de baño, bolsas colectoras biodegradables). • Color verde. (Materia orgánica). Las agencias de viajes y turismo están obligadas a capacitar al personal guías de turismo para desarrollar buenas prácticas ambientales durante la permanencia en la Vía, tramo Cusipata-Chillihuani. Las autoridades competentes promoverán la ejecución de campañas de sensibilización y educación