TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, concordante con el artículo 12º de su Reglamento indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable. Que, las modi fi caciones posteriores que se puedan realizar al Reglamento, en estricto cumplimiento de las normas del ente rector, serán realizadas administrativamente, sin necesidad de un Acuerdo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con opinión legal favorable y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero del 2021, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, Aprueba: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Socabaya, el mismo que consta de Dieciséis (XVI) Capítulos, Ochenta y ocho (88) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Finales y dieciséis (16) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipales. Artículo Segundo: PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.munisocabaya.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado a la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración y demás órganos competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 1937874-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA Ordenanza que aprueba y crea el Reglamento de Uso de la Vía para la Conservación del Ecosistema y Seguridad del Tramo Cusipata - Chillihuani, el desarrollo y puesta en operación del Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Médica Temprana y su cobro mediante arbitrio municipal (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cusipata, mediante O fi cio N° 0109-2021-A-MDC/O, recibido el 24 de marzo de 2021) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020-MDC/Q. Cusipata, 7 de febrero del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Cusipata de fecha siete de febrero del presente año, Informe Nº 007-2020-QEH-AE-MDC/Q., cursado por Asesor Legal Externo, quien opina sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar la Ordenanza que crea el Reglamento de Uso de la Via para la Conservación del Ecosistema y Seguridad del Tramo Cusipata-Chillihuani del Centro de Monitoreo de Seguridad Ambiental, Vial, Turístico y Atención Medica Temprana Ubicado en el Tramo Cusipata-Chillihuani y su Correspondiente Cobro Mediante Arbitrio Municipal para la Sostenibilidad del Tramo Cusipata - Chillihuani., y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el Art. 194, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia; tienen a su cargo promover la Prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Que, el inc. 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú, establece que la autonomía de los Consejos Municipales cumplen su función Normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de ley; Que, el inc. c) del Art.42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de las Descentralización, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el inc. 9 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal el crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los Arts. 73º Inc. 4.1, 82º Inc. 15 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia y funciones especí fi cas compartidas de los gobiernos locales el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios de los servicios destinados a ese fi n; Que, el Art. 1º de la ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, estableciendo que los gobiernos locales