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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Que, la Municipalidad Distrital de Cusipata, como política de gestión y generación de dinámicas económicas territoriales a través del fomento del turismo sostenido, ha fi nanciado la ejecución del proyecto de ampliación mejoramiento del tramo carretero local Cusipata Chillihuani. Que, mediante la de Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDC/Q., de fecha 24 de enero del 2020, se APRUEBA Y CREA EL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSI PATA – CHILLIHUANI. Que, mediante INFORME Nº 007-2020- ALE - MDC/ PAC, de fecha 05 de febrero del 2020, que contiene la opinión legal favorable de la Asesoría Legal Externa, establece que es procedente emitir ordenanza municipal que crea EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSI PATA-CHILLIHUANI DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA ubicado en el TRAMO CUSIPATA-CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL. Que, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 39º y 40º de la ley orgánica de municipalidades aprobada mediante ley Nº27972 y la norma IV del texto único Ordenado del Concejo Municipal aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA Y CREA EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSI PATA –CHILLIHUANI, EL DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSI PATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL. Artículo Primero.- APROBAR el Cobro del Arbitrio Municipal para el sostén y funcionamiento DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCION MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSI PATA – CHILLIHUANI. Artículo Segundo.- APROBAR, EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSI PATA –CHILLIHUANI, EL DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA EN EL TRAMO CUSI PATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Cobro del Arbitrio Municipal, se efectuará de acuerdo al Reglamento aprobado en la Presente Ordenanza, cuya recaudación estará destinada al sostén y funcionamiento DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA UBICADO EN EL TRAMO CUSI PATA – CHILLIHUANI Artículo Cuarto.- INCLUIR, el presente, en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la O fi cina de Secretaria General, para que realicen la Publicación respectiva de la presente. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicaciónREGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA Y SEGURIDAD DEL TRAMO CUSI PATA –CHILLIHUANI, EL DESARROLLO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD AMBIENTAL, VIAL, TURÍSTICO Y ATENCIÓN MEDICA TEMPRANA EN EL TRAMO CUSI PATA - CHILLIHUANI Y SU CORRESPONDIENTE COBRO MEDIANTE ARBITRIO MUNICIPAL. TITULO I CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.-Valores universales excepcionales, principios y normas generales El presente reglamento se enmarca dentro de los criterios y valores universales excepcionales con los que Winikunka (Montaña de Siete Colores) se alinea en los principios y normas generales establecidos en los siguientes instrumentos: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, Ley No. 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley No. 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente y Ley No. 29408 - Ley General del Turismo y sus respectivos reglamentos. Artículo 2º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es regular el uso adecuado de la vía para la conservación del Ecosistema y brindar seguridad personal y vial asociado al tramo Cusipata- Chillihuani así como regular los derechos y deberes de todos los actores involucrados en el uso de la vía. Artículo 3º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Proteger y conservar el Ecosistema del tramo de carretera Cusipata- Chillihuani. 2. Promover el uso sostenible de la vía del tramo de carretera Cusipata- Chillihuani, de acuerdo a la legislación vigente sobre conservación y desarrollo de la actividad turística. 3. Prevenir, mitigar, reducir y/o controlar los posibles impactos a la conservación del ecosistema y seguridad del uso en el tramo de carretera Cusipata-Chillihuani. 4. Prevenir, mitigar, reducir y/o controlar los posibles impactos socio ambiental en las comunidades residentes del tramo Cusipata Chillihuani. 5. Propiciar el compromiso de los usuarios con la conservación del ecosistema y la seguridad del uso de la vía del tramo de Cusipata-Chillihuani, cumpliendo la normatividad respectiva. 6. Difundir códigos de conducta y normas de ética de los Impactos ambientales por la a fl uencia de vehículos, a la conservación de parte de los usuarios de la vía del tramo de carretera Cusipata-Chillihuani. 7. Promover el desarrollo, implementación y uso adecuado de los servicios e infraestructura de la vía del tramo de carretera Cusipata-Chillihuani. 8. Impulsar acciones de prevención como parte de los planes de contingencia de la gestión de riesgo de la vía del tramo de carretera Cusipata-Chillihuani. 9. Promover y coordinar la capacitación del personal profesional y técnico de las entidades competentes, que labora en la vía del tramo Cusipata-Chillihuani. 10. Proteger y velar por la integridad física de los usuarios de la vía, del tramo Cusipata - Chillihuani. 11. Proteger y velar por la integridad física de los vecinos de las comunidades residentes de la vía, del tramo Cusipata - Chillihuani. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que participan directa e indirectamente en el uso de la vía dentro del tramo Cusipata-Chillihuani de conformidad con la normatividad vigente y otros documentos de gestión.