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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano En el RIC 1.4. El artículo 109 establece lo siguiente:Artículo 109.- Serán considerados como actos de indisciplina: […]m) Hacer mal uso de información privilegiada u obtenida de la entidad […]r) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o informar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 1.5. El artículo 111 indica que:Se impondrán las siguientes sanciones: […]1. Las faltas señaladas en los numerales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) del art. 109° por consiguiente faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Esta deberá ser aplicada con el consentimiento y aprobación de la mitad más uno del total de los miembros del concejo. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La resolución en mayoría concluye, entre otros, que el término “intriga” del supuesto de hecho de la infracción prevista en el literal r del artículo 109 del RIC , es de fi nido, por la Real Academia de la Lengua Española, como el “manejo cauteloso, acción que se ejecuta con astucia y ocultamente, para conseguir un fi n”, y que, esta defi nición, permitiría corroborar que las frases vertidas en los hechos imputados a la señora regidora, advertidos en el video, no se subsumen en el supuesto de hecho de la infracción contenida en el literal r del artículo 109 del RIC. 2.2. Con sumo respeto, no comparto dicha opinión mayoritaria, toda vez que la señora regidora hizo mención, frente al bene fi ciario de la canasta familiar, que esta contenía productos sin registro sanitario, apreciación que fue divulgada en la red social Facebook de una radio local. 2.3. Esta actuación, constituye un acto de intriga, pues fue efectuado frente al beneficiario de una canasta familiar, poniendo en duda la calidad sanitaria de algunos de los productos entregados, y generando duda respecto el empleo de dicho producto por parte del beneficiario. 2.4. Similar duda generó, respecto del costo de las canastas familiares, pues al culminar la entrevista, la señora regidora manifestó que por la referida canasta la Municipalidad ha señalado que se ha gastado el monto de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 soles). 2.5. Este acto de intriga, tiene como agravante, el serio perjuicio a la imagen de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que se materializa con los comentarios vertidos por los usuarios de aquella red social, vertidos en el referido video. 2.6. Además, la intención de intriga, se corrobora con el hecho de que la señora regidora no puso en conocimiento del concejo edil las presuntas irregularidades que se habrían detectado, lo que implicó que el referido concejo municipal tome conocimiento por otro de sus regidores, quien comunicó el video que se ya se había difundido. 2.7. En ese sentido, en el especí fi co caso de la infracción prevista en el literal r del artículo 109 del RIC, se puede comprobar, que los hechos y dichos de la señora regidora, contenidos en el video difundido, se subsumen en el supuesto de hecho de dicha infracción, ergo, la suspensión que se le impuso tiene sustento legal y fáctico. 2.8. Por ello, aun cuando la señora candidata no hubiera incurrido en la infracción prescrita en el literal m del artículo 109 del RIC, si se encuentra inmersa en la infracción contenida en el literal r del mismo artículo, cuya consecuencia jurídica, es la misma que se le ha impuesto, esto es, la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario.Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque, se declare: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Lisett Méndez Hernández, regidora del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDS, del 20 de julio de 2020, que la sancionó con suspensión de treinta (30) días calendario por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en los literales m y r del artículo 109, concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDS, modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 003-2020-MDS. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Véase: Resoluciones N° 0142-2020-JNE, N° 0148-2019-JNE, N° 0122- 2019-JNE, N° 0095-2019-JNE, N° 0076-2019-JNE. 2 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 3 <https://dle.rae.es/intriga> 1938298-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia Tu Puntualidad” DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2021-MDL Lince, 19 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 057-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorando N° 051-2021-MDL/GAT, de fecha 11 de marzo de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Acta de Instalación de la Comisión para la Organización de Bene fi cios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño regulado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL y el Informe N° 096-2021-MDL/GAJ, de fecha 18 de marzo 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;