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55 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES; adicionalmente, señala que dichas acciones permitirá la construcción del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19, según lo requerido en el O fi cio Nº D001114-PCM-SGD, de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, que referencia al Decreto de Urgencia Nº 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y fi nanciera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias; Con los vistos de Gerencia General, de las Direcciones de Política Migratoria, de Operaciones, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y las O fi cinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer que se continúe hasta el 07 de abril de 2021 con la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2021- MIGRACIONES de fecha 08 de enero de 2021, en atención a los pedidos recibidos por las autoridades referidas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que a través del módulo informático de actualización de datos, la persona extranjera que ya se hubiera registrado a través de la Preinscripción, podrá efectuar la actualización de su información. Artículo 3°.- Reiterar que de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 00234-2019, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal, el registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES. Artículo 4°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verifi cación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN. Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información, y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1938373-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican los “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021” y aprueban la “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2021 de los Órganos de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 086-2021-CG Lima, 24 de marzo de 2021VISTOS:El Memorando N o 000093-2021-CG/GMPL, el Memorando Nº 000120-2021-CG/GMPL y el Memorando Nº 000125-2021-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N o 000070-2021-CG/PLPREPI, la Hoja Informativa Nº 000129-2021-CG/PLPREPI y la Hoja Informativa Nº 000145-2021-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa Nº 000122-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el literal s) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, establece que la Contraloría General de la República tiene como atribución dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785 señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 establece que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) del citado artículo lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 546- 2018-CG y su modi fi catoria se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021”, que constituyen orientaciones para dirigir el accionar de control hacia las áreas de riesgo sensibles a la corrupción o gastos de mayor signi fi cación económica e impacto social, de conformidad con los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 27785; siendo que de acuerdo al numeral 2.3 Enfoque Multianual de Control de los citados lineamientos de política, estos