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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDS, modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 003-2020- MDS; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la suspensión establecida en contra de la mencionada autoridad edil. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2020029892 SUNAMPE - CHINCHA - ICASUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Lisett Méndez Hernández, regidora del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, la señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDS, del 20 de julio de 2020, que la sancionó con suspensión de treinta (30) días calendario por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en los literales m y r del artículo 109, concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDS, modificada por la Ordenanza Municipal N° 003-2020-MDS, y respetando el criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emito el presente voto sobre la base de los siguientes fundamentos: PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2020, don Carlos Alberto Carbajal Ortiz, regidor del Concejo Municipal Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, sustentó su pedido de suspensión en contra de la señora regidora por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, y en los literales m y r del artículo 109, concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del RIC, esto es, por hacer mal uso de información privilegiada u obtenida de la entidad y por conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o informar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. Para ello, alegó que la señora regidora realizó un video, publicado en la red social Facebook de Radio Centinela, 106.9 FM, el 25 de abril de 2020, sobre un evento en el que participó junto a un beneficiado con la canasta básica familiar entregada por la referida comuna, con ocasión del, estado de emergencia implementado por la COVID-19, tratando de desmerecer y pretender mostrar que los productos entregados en dicha canasta no tenían registro sanitario; hecho que evidencia que actuó con intriga, astucia y cautela, sin la intención de poner en conocimiento del concejo edil las presuntas irregularidades o ejerciendo su función fiscalizadora. 1.2. El 16 de julio de 2020, la señora regidora presentó su escrito de descargos. 1.3. A través del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 10, del 17 de julio de 2020, se acordó, por mayoría, sancionar a partir del 20 de julio de 2020, con 30 días calendarios de suspensión a la señora regidora por haber transgredido los literales m y r del artículo 109, concordante con el numeral 1 del inciso 2 del artículo 111 del RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDS, del 20 de julio de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora regidora argumentó lo siguiente: 2.1. No se ha probado que ella realizó el video, tampoco se ha demostrado que hizo entrega de dicho material a la emisora Centinela que lo hizo público. 2.2. El solicitante de la suspensión no ha podido demostrar que la regidora ha actuado con intriga, astucia y cautela, con malas intenciones; por el contrario, se constituyó, a pedido del bene fi ciario de la canasta, para realizar la constatación de la entrega de los productos de la canasta, de acuerdo con su función fi scalizadora de regidora. 2.3. No se ha vertido información privilegiada, tal como lo establece la infracción que se le ha imputado. 2.4. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de las actas de sesiones ordinarias de concejo del 19 y 26 de junio, y 10 y 17 de julio de 2020, por no haberse resueltos mediante sesiones extraordinarias como lo establece el artículo 23 de la LOM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Sobre las atribuciones y obligaciones de los regidores, el artículo 10 establece lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal . 1.2. El artículo 23, respecto al procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. En cuanto a la suspensión del cargo, el artículo 25 precisa que: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.