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59 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO SOLES (S/ 1’471,175.00), para fi nanciar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL CACAO EN 18 LOCALIDADES, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO 1’471,175.00 TOTAL 1’471,175.00 1938867-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen que a partir del 11 de junio de 2021, las notificaciones que realice la SBN sobre actos y procedimientos administrativos previstos en el art. 6 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la SBN, se efectúen vía casilla electrónica RESOLUCIÓN Nº 0024-2021/SBN San Isidro, 25 de marzo de 2021VISTOS:El Informe N° 00056-2021/SBN-DNR de fecha 22 de marzo de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00256-2021/SBN-OPP de fecha 24 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00076-2021/SBN-OAJ de fecha 25 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, según lo establecido en el artículo 13 del “TUO de la Ley N° 29151”, la SBN es el Ente Rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del “TUO de la Ley N° 29151”, en concordancia con lo previsto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, mediante el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el “TUO de la Ley N° 27444”, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado o administrada una casilla electrónica gestionada por ésta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice, para tal efecto mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, publicado el 10 de febrero de