Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., con la finalidad de financiar el abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna a la población del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106 -2021-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Decreto Supremo N° 041-2021-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 5 de marzo de 2021, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Morropón, Piura, Huancabamba, Talara y Sullana, del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la citada norma; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; facultándose al Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; disponiendo que dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y pueden ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, mediante Informe N° 175-2021-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU; sustentado en el Informe N° 096-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 e Informe N° 023-2021/VMCS/PNSU/UAL-lsempertegui de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 115-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 e Informe N° 188-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 0207-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 de su Unidad para la Mejora en la Prestación de los Servicios; solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 25 260,00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el abastecimiento de agua potable en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba del departamento de Piura, por estar declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 041-2021-PCM; Que, con Memorándum N° 380-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 141-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 25 260,00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., con la fi nalidad de fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna a la población del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba del departamento de Piura; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 25 260,00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 25 260,00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., con la fi nalidad de fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna a la población del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba del departamento de Piura. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría