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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 323,295.51 (Trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco con 51/100 soles), que corresponde al 40% de los recursos acumulados de FONDOLIBRO, de acuerdo a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria fi nal de la Ley Nº 31053, Ley que Reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle: Pliego: 113 Biblioteca Nacional del Perú Fuente de fi nanciamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones CentralesProducto: 3999999 Sin ProductoActividad: 5000003 Gestión AdministrativaSecuencia Funcional: 0004Categoría de Gasto: 5 Gastos CorrientesGenérica de gasto: 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca del gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional Artículo 3.- La O fi cina de Administración del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente Resolución . Artículo 4.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1938706-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 024-2021-DV-PE Lima, 26 de marzo de 2021VISTO: El Informe N° 000063-2021-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica, remite el Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari); Que, mediante Informe N° 000007-2021-DV-HPO-OPP- UINV, la Unidad de Inversiones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica la programación de las Inversiones programadas para el año 2021, encontrándose entre ellas la Inversión: “Mejoramiento de los servicios de apoyo a la cadena productiva del cacao en 18 localidades, distrito de Santa Rosa – La Mar – Ayacucho”; Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2021, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO SOLES (S/ 1’471,175.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000039-2021-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000617 y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”; y los visados de los responsables de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción