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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de ViviendaConstrucción y Saneamiento 1938904-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000037-2021-BNP Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 000005-2021-BNP-GG-OA- EAF de fecha 02 de febrero de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000116-2021-BNP-GG-OA de fecha 02 de febrero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico Nº 000038-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 17 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000249-2021-BNP-GG-OPP de fecha 17 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000063-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la Entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”; Que, mediante Ley Nº 31084, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021. En ese marco, con Resolución Jefatural Nº 000220-2020-BNP, de fecha 23 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2021 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, señala lo siguiente: “Autorízase la transferencia fi nanciera de los recursos acumulados de FONDOLIBRO, establecido en el artículo 15 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, correspondiendo el cuarenta por ciento de la transferencia al pliego 003 Ministerio de Cultura, y sesenta por ciento al pliego 113 Biblioteca Nacional del Perú. El Ministerio de Cultura deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el cumplimiento de los fi nes a que se re fi ere el párrafo 27.3 del artículo 27 de la presente ley; y la Biblioteca Nacional del Perú deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo responsabilidad.” (Énfasis agregado) Que, por medio del Memorando Nº 000116-2021-BNP- GG-OA de fecha 02 de febrero de 2021, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Técnico Nº 000005-2021-BNP-GG-OA-EAF de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera, el cual indicó el monto y la composición del saldo de balance al 31 de diciembre de 2020; precisando la existencia de montos por incorporar provenientes de FONDOLIBRO; refi riendo que al Ministerio de Cultura le corresponde S/ 323,295.51 (40% de FONDOLIBRO) y a la Biblioteca Nacional del Perú el importe de S/ 488,135.86 (60% de FONDOLIBRO); Que, mediante O fi cio Nº 000066-2021-DGIA/MC de fecha 02 de marzo de 2021, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura hizo de conocimiento de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, la composición de la desagregación de recursos por el importe de S/ 323,295.51 (Trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco con 51/100 soles), a fi n de realizar la transferencia en el marco de lo dispuesto en la precitada Ley Nº 31053; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000035- 2021-BNP de fecha 23 de marzo de 2021, se autorizó la incorporación del saldo de balance del año fi scal 2020 en el Presupuesto Institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 641,093.00 (Seiscientos cuarenta y un mil noventa y tres con 00/100 soles), que incluye el importe de S/ 323,295.51 (Trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco con 51/100 soles), correspondiente al 40% de los recursos acumulados de FONDOLIBRO; Que, a través del Memorando Nº 000249-2021-BNP- GG-OPP de fecha 17 de marzo de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo del Informe Técnico Nº 000038-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto|, el cual señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera al Ministerio de Cultura por el monto de S/ 323,295.51 (Trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco y 51/100 soles); Que, a través del Informe Legal Nº 000063-2020-BNP- GG-OAJ de fecha 18 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo y su publicación; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC prescribe que: “La Jefatura de la BNP es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Es responsable de dirigir y representar a la entidad.”; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Ofi cina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº