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39 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Apruébase el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (03) títulos, seis (06) capítulos, ciento quince (115) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, documento que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1938876-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2021-ANA Mediante O fi cio N° 181-2021-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 069-2021-ANA, publicada en la edición del día 27 de marzo de 2021, en la página 21. En el noveno considerando: DICE: Que, mediante Informe Legal N° -2021-ANA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable lo solicitado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, al haber cumplido con presentar los requisitos previstos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; (…) DEBE DECIR: Que, mediante Informe Legal N° 263-2021-ANA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable lo solicitado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, al haber cumplido con presentar los requisitos previstos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; (…) 1938962-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 009-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, durante el Año Fiscal 2021, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo,mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, por un importe de S/ 126 630,00 (Ciento veintiséis mil seiscientos treinta y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 139 860,00 (Ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y 00/100 soles), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSS/139 860,00Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1938955-2