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44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, así como en el proceso del intercambio prestacional; y, articular los servicios de atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, propone la aprobación de la Directiva Administrativa “Procedimiento para el Reembolso por las prestaciones de salud brindadas por el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud”, con la fi nalidad de contribuir al fi nanciamiento de los servicios de salud brindados por el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud, para responder a las necesidades de atención médica de urgencias y emergencias pre-hospitalarias del ámbito de Lima Metropolitana; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Director General de la O fi cina General de Administración; de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 306 -MINSA/2021/DIGTEL: “Procedimiento para el reembolso por las prestaciones de salud brindadas por el Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, a través de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia, y a la O fi cina General de Administración, a través de la O fi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva y de la O fi cina de Tesorería, la implementación de la presente Directiva Administrativa. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su documento adjunto en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1938961-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 014-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado bajos ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional; Que, en ese contexto, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, a fi n de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, en la economía de los actores vinculados a dichas actividades; Que, en esa línea, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento de Licencias, tiene como fi nalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas; Que, en dicho contexto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, en los casos establecidos en los numerales b) y c) del numeral 18-A.2 del artículo 18-A del Reglamento de Licencias, con el objeto que los conductores profesionales vinculados a las actividades de transporte terrestre, dispongan de un tiempo adicional para hacer uso de su licencia de conducir, lo cual contribuirá a aliviar su economía, ya que al realizarse la ampliación de la vigencia de las citadas licencias, se retrasa el plazo para que los mismos realicen los trámites y pagos para la revalidación u obtención de