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46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico; sobre todo por el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023- 2020-MTC, se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al RNAT, la cual establece un Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, en cuyo numeral 34.5 se dispone un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, el cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC; Que, de otro lado, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, vienen afectando la dinámica de diversos sectores económicos, entre ellos, el turismo, la prestación de servicios turísticos y las actividades conexas como el transporte turístico terrestre; los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas a fi n de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de las empresas que brindan el servicio de transporte especial de personas, cuyas actividades han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 2 de setiembre de 2021, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RNAT; Que, por otro lado, el artículo 32 de la Ley N° 27181, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasi fi cación, características y el procedimiento para su obtención, son establecidos por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante, el Reglamento de Placas, regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento de Placas dispone que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identi fi can a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, resulta importante considerar que, las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual ha reiniciado sus actividades en el mes de junio de 2020; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020- MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje de fi nitiva, lo que ocurra primero; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18 se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC; asimismo, la citada prórroga se amplía hasta el 31 de marzo de 2021, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, resulta necesario prorrogar la excepción para la asignación y uso de la placa rotativa, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, puesto que se ha reportado un desfase en los límites de los plazos de cali fi cación registral, lo cual implica que los vehículos no puedan circular por no contar con la placa de rodaje dentro del plazo reglamentario, lo cual se ha originado como consecuencia del incremento masivo de presentación de solicitudes para la cali fi cación de títulos sobre inmatriculación vehicular, producto del reinicio de actividades en las o fi cinas registrales; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la prórroga a que se re fi ere el considerando precedente, hasta el 2 de setiembre de 2021, a efectos que se coadyuve a superar el impacto relacionado con las demoras en la obtención de la placa de fi nitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos y considerando que los plazos ya se encuentran próximos a vencer; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 18-A.2 del artículo 18-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Modifícase el numeral 18-A.2 del artículo 18-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 18-A.- Plazo de Vigencia de las Licencias de Conducir Conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las licencias de conducir tienen un plazo de vigencia determinado, y pueden ser revalidadas, conforme al siguiente detalle: (…)18-A.2 La licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de cinco (5) años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de cuatro (4) años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de tres (3) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.