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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / una nueva por recategorización de su licencia de conducir. Adicionalmente, debemos indicar que la citada propuesta se encuentra encaminada a fomentar un cambio positivo en el comportamiento de los conductores profesionales, dado que para obtener una licencia de conducir con mayor plazo de vigencia, deberán optimizar su desempeño en el cumplimiento de las reglas de tránsito; Que, asimismo, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se dispuso suspender hasta el 1 de febrero de 2021, las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53 y en el literal d) del artículo 63, referidas a la exigencia de la acreditación de los instructores; en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53 y en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, ambas referidas a la exigencia de vehículos doble comando; en el artículo 65 referida a la exigencia de la formación en la vía pública; en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, referida a la exigencia de vehículos doble comando; y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 referida a la exigencia de la evaluación en la vía pública; del Reglamento de Licencias de Conducir; Que, al respecto de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19 han di fi cultado la implementación de las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC; razón por la cual recomienda suspender dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2021; Que, por su parte el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el RNV, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC se modi fi ca el numeral 5 del Anexo IV del RNV; y el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC-15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, en adelante, la Directiva, aprobada a través de Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, dispone que los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVÍAS NACIONAL, emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), de acuerdo a la normativa vigente; Que, sin perjuicio de preservar los fi nes por los cuales se dicta el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se emite el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del RNV, el numeral 5 de la Directiva y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, la cual fue prorrogada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, PROVIAS NACIONAL advierte que los gremios de transportistas han manifestado su preocupación por el vencimiento de la suspensión señalada en el considerando anterior, debido a que sus unidades vehiculares no cuentan con la medida del neumático super single o extra ancho igual o mayor de 445 mm; asimismo, PROVIAS NACIONAL señala que existe escasez en el mercado de los neumáticos de medidas de 445 mm y 455 mm, situación que no les permitiría a los transportistas en el corto plazo adecuar sus unidades vehiculares y les generaría un impacto económico considerable para sus empresas; Que, considerando la situación descrita por PROVIAS NACIONAL, resulta atendible prorrogar hasta el 2 de setiembre de 2021, la suspensión dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, ampliada mediante el Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, fecha en la cual los demás transportistas se adecuen a la nueva medida de los neumáticos extra anchos dispuesta por la norma, pudiendo los transportistas optar por un neumático de mayor ancho protegiendo de esta manera el impacto en el pavimento de la infraestructura vial; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181; Que, los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT establecen que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; Que, en atención al Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se dispone la suspensión de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, se prorroga dicha suspensión hasta el 31 de marzo de 2021; Que, en atención a ello, se establecieron diferentes medidas de necesaria implementación para evitar la propagación del COVID-19, entre otros, la suspensión de diferentes servicios orientados al otorgamiento de las licencias de conducir, por ejemplo, la instrucción y evaluación de los postulantes; hechos que han generado que aún se mantengan las externalidades que conllevaron a la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, en cuyo caso resulta necesario, prorrogar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT, hasta el 2 de setiembre de 2021 a nivel nacional en cuanto a la referida jornada, la misma que hasta dicho momento queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, se suspende la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el RNAT, suspensión que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 039-2019-MTC, N° 014-2020-MTC, N° 021-2020-MTC y N° 028-2021-MTC hasta el 31 de marzo de 2021; Que, con la fi nalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el RNAT, así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la prórroga de la suspensión, hasta el 2 de setiembre de 2021, de las infracciones por la