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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2021-RE Lima, 26 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” fue adoptado el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que el referido Tratado busca establecer la prohibición a los Estados partes respecto de las armas nucleares u otros explosivos nucleares, de: desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar; transferir a ningún destinatario, o el control, de manera directa o indirecta; recibir la transferencia o control de manera directa o indirecta; usar o amenazar con usar; ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del Tratado; solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del Tratado; y permitir su emplazamiento, instalación o despliegue en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control; Que la aprobación del citado tratado es conveniente a los intereses del Perú; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” adoptado el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1938955-3 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de kits de Prueba Rápida para Malaria x 25 Determinaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2021/MINSA Lima, 26 de marzo del 2021 Visto, el Expediente N° 21-020932-001, que contiene el Memorando N° 765-2021-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 050-2021-EPP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído N° 0280-2021-OGPPM-OP/MINSA en el Informe Nº 194-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa N° 275-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como, con un informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u