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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Que, durante los últimos años se evidenció la recurrencia de casos en que los administrados solicitaban el cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en o fi cinas registrales distintas a la de inscripción del vehículo, generando la necesidad de recurrir al trámite de o fi cina receptora y o fi cina de destino, regulado en la Directiva Nº 009-2004-SUNARP/SN, que implicaba la derivación de los documentos a la ofi cina de destino para su atención, ampliándose el plazo para la atención del servicio hasta en quince (15) días adicionales; Que, por lo expuesto, emerge la necesidad de otorgar ámbito nacional a la expedición de los servicios de cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, de modo que pueda ser atendido por los abogados certi fi cadores o registradores públicos de cualquier o fi cina registral en que aquellos sean solicitados, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo; y para ello, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo informático que así lo permite; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Competencia nacional para la expedición del duplicado o cambio voluntario de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Disponer que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular electrónica – TIVe, se atienda en cualquier o fi cina registral en que se solicite, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo. Artículo 2.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia el 10 de mayo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1949135-1 Disponen que los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos; y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 029-2021-SUNARP/SN Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: el Informe Técnico Nº 052-2021-SUNARP- SOR/DTR del 28 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 372-2021-SUNARP-OGTI del 27 de abril de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 353-2021-SUNARP/OGAJ del 27 de abril de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; Que, el literal b) del artículo 21 del mencionado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pueden efectuar solicitudes de publicidad registral, las mismas que ingresan por la O fi cina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces; Que, el artículo 124 del mismo cuerpo normativo señala que, de acuerdo al principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública, recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede el cobro del derecho registral ante una solicitud de publicidad formulada por una entidad estatal, salvo que la prestación del servicio genere un costo excesivo al registro; Que, las entidades de la administración pública vienen realizando requerimientos de información a través de los canales habilitados (presenciales o no presenciales) por la Sunarp, principalmente referidos a la expedición de certi fi cados literales de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos, los cuales son atendidos por los servidores públicos a través de los sistemas de información registral de las o fi cinas registrales; Que, como consecuencia de la atención de los mencionados requerimientos de información, se han advertido inconvenientes relacionados con la ausencia de procedimientos estandarizados en las o fi cinas registrales que limitan, en algunos casos, su atención oportuna; por lo que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información desarrollar un módulo que facilite la atención de los requerimientos de publicidad realizados por las entidades públicas, al amparo del principio de colaboración entre entidades de la administración pública o normas especiales que regulen la exoneración del pago de tasas registrales; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del módulo de atención de publicidad exonerada del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) para efectuar la expedición de los certi fi cados literales de partida registral, con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR, que sean solicitados por las entidades de la administración pública, cuya expedición se encuentre exenta del pago de derechos registrales; Que, adicionalmente, las mencionadas entidades podrán corroborar la autenticidad del certi fi cado literal de partida registral emitido con fi rma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la plataforma “Síguelo”, a través de la lectura del código QR contenido en el certi fi cado