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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano considerar la no afectación de las necesidades del servicio, incluso estableciendo un tope máximo, que es de noventa 90 días, criterios que condicen con el Convenio 151: Convenio sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública 1978. CUARTO: Sobre el reconocimiento y vigencia de la R.A. N° 023-A-87-DIGA/PJ a través de acuerdos, convenios colectivos o actas de levantamiento de huelga, en lo referente a las licencias sindicales. 4.1. La Constitución Política del Estado en el numeral 2) 6 del artículo 28°, otorga al Convenio Colectivo fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, lo que implica el establecimiento de normas para los grupos comprendidos en su ámbito de aplicación, y la creación de derechos y obligaciones para los que participan de la misma. 4.2. De acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, prescribe lo siguiente sobre las convenciones colectivas: “…Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”.4.3. El Informe Nº0023-2021-JAV-CE-PJ del 2 de febrero de 2021, señala que con posterioridad a la emisión de la Resolución Administrativa N°023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se conformaron diversas federaciones y sindicatos, a todos los cuales, según opina Balbi Consultores, en su Informe, ha sido erróneo extender los alcances de la Resolución original sobre las licencias sindicales, por lo que debe tenerse en cuenta que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar emitió el O fi cio N°012-2013-GPEJ-GG-PJ del 21 de febrero de 2013, en el que se informó que la citada resolución, se encontraba vigente, lo que extendió los alcances de la mencionada resolución en forma indebida. 4.4. Por otro lado, revisados todos los Acuerdos, Actas y Convenios suscritos entre las autoridades del Poder Judicial y diversas organizaciones sindicales de la institución remitidos mediante O fi cio N°00354- 2021-GG-PJ del 10 de febrero de 2021 por Gerencia General hasta el año 2019, tenemos que se han suscrito compromisos relacionado a derechos laborales y licencias sindicales en el marco de la Resolución Administrativa N°023-87-DIGA/PJ entre el Poder Judicial y organizaciones sindicales donde , siendo los siguientes: Cuadro N°1 Convenios Colectivos y Actas que incluyeron la cláusula relacionada a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ con las organizaciones sindicales Fecha Participantes Cláusula sobre licencia sindical R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ 9 de setiembre de 2004 Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ)ACUERDO DÉCIMO TERCEROReconociendo la vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ de la Presidencia de la Corte Suprema, corresponderá a cada Sindicato hacer la coordinación correspondiente con el Presidente de Corte para poder hacer uso de la licencia sindical por el periodo total de la jornada de labor. 22 de julio de 2016Clausula Tercera. - partes convienen en la plena vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, que otorga licencia sindical a los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sus sindicatos Bases a fi liadas de cada Distrito Judicial. Las licencias sindicales son por el tiempo que dure el mandato de dichos dirigentes. Respecto a la propuesta de la licencia al representante de los trabajadores que integran una organización de Tercer Grado, este tema seguirá siendo materia de conversación entre los representantes de los trabajadores y el Empleador 29 de marzo de 20171.2. Ambas partes convienen en la plena vigencia de la Resolución Admnistrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, que otorga licencia sindical a los dirigentes de la Federación Nacional de Trtabajdores del Poder Judicial, así como a los dirigentes de sus sindicatos base. 25 de abril de 2017Sindicato Nacional de Trabajodres del Poder Judicial del Perú (SINTRAJUP) Cláusula Tercera. Ambas partes reconocen la plena vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ. 11 de setiembre de 2018Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ)1.1. el Poder Judicial se compromete en rati fi car y ejecutar integramente todos los convenios colectivos, suscritos con la Federación Nacional de Trabajdores del Poder Judicial-FNTPJ, en sus mismos terminos; así como, reconocer la Resolución Admnistrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se oponga a la Ley de la Carrera del Trabajador , su Reglamento, Directivas y normatividad vigente. 20 de setiembre de 2018Sindicato Nacional de Trabajodres del Poder Judicial del Perú (SINTRAJUP)Cláusula Tercera. - El Poder Judicial se compromete en reconocer la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se oponga a la Ley de la Carrera de Trabajador Judicial, su Reglamento, directivas y normas vigentes. 6 de diciembre de 2018Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ)3. AMBITO DE APLICACIÓN El Poder Judicial se compromete en rati fi car y ejecutar íntegramente todos los Convenios Colectivos suscritos con los representantes de las organizaciones sindicales en favor de la FENASIPOJ PERU y sus bases sindicales conforme lo ha dispuesto en la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se opongan a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, su Reglamento y normatividad vigentes. 26 de abril de 2019Sindicato Nacional de Trabajodres del Poder Judicial del Perú (SINTRAJUP)TERCERA. – “RECONOCIMIENTO DE LA R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ” El poder Judicial se compromete a otorgar licencias o permisos sindicales a los representantes del SINTRAJUP, en el marco de la legislación nacional vigente y la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en plena garantía del derecho a la libertad sindical.