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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME N° 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe N° 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 Acta de Suspensión de Huelga del 30 de diciembre de 2016 entre el Poder Judicial, con organizaciones sindicales entre ellas el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SITRAPOJ-LIMA, en el acta de 28 de noviembre de 2019, no se menciona reconocimiento ni rati fi cación relacionada a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ. 8 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 9 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 10 “…Artículo 1ero.- Conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada laboral, de conformidad con el siguiente detalle: 9 Representantes de la Federación Nacional, 6 Representantes de la Base, 4 Representantes del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, 2 Representantes de cada una de las bases de las Cortes Superiores. (…)” 11 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 12 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 13 Informe Técnico N° 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 14 STC recaída en el Exp. N° 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999. 1949052-3 Disponen que el cierre de turno del 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, establecido mediante Res. Adm. N° 000091-2021-CE-PJ, no comprende a las medidas cautelares fuera de proceso, así como a los procesos principales que de ellas se deriven CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000133-2021-CE-PJ Lima, 29 de abril del 2021 VISTO: El O fi cio N° 000152-2021-P-CSJLI-P, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000091-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso el cierre de turno, a partir del 1 de abril hasta de 30 de junio de 2021, del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, en razón a que estos juzgados recibieron durante el año 2020 y hasta marzo 2021 una mayor cantidad de ingresos de demandas (de la Nueva Ley Procesal de Trabajo) en comparación con sus homólogos, debido a un error en la con fi guración de la Mesa de Partes Electrónica. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 00152-2021-P-CSJLI-P, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en cumplimiento de la referida medida administrativa se ha identi fi cado que de los ocho Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, en la actualidad, el único órgano jurisdiccional que cuenta con Jueza Titular es el 8° Juzgado de Paz Letrado, lo que ha producido una incidencia en la atención de las medidas cautelares fuera de proceso, pues los demás Juzgados (del 1° al 7°) están conformados por Jueces Supernumerarios -al haber sido promovidos provisionalmente sus Jueces Titulares- y no pueden conocer de estos pedidos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29384 que dispone “Tratándose de lo previsto en el primer párrafo del artículo 608° del Código Procesal Civil, el Juez Provisional o Suplente sólo puede conocer de los pedidos cautelares dentro de proceso, salvo que, en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia, el Juez Titular no se encuentre habilitado”; incidencia que debe ser atendida a la brevedad posible. En tal sentido, solicita que el cierre de turno del 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja dispuesta por Resolución Administrativa N° 000091-2021-CE-PJ no debe alcanzar a los ingresos de las medidas cautelares fuera de proceso, debiendo ser conocidas por la Jueza Titular de este Juzgado; medida que se ejecutará hasta que se reincorpore otro Juez/a de Paz Letrado Titular en dicha sede judicial. Tercero. Que, de lo expuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 543-2021 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el cierre de turno del 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, establecido mediante Resolución Administrativa N° 000091-2021-CE-PJ, no comprende a las medidas cautelares fuera de proceso; así como a los procesos principales que de ellas se deriven; debiendo ser conocidas por la jueza titular del mencionado órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General, en tanto sea de su competencia, emitan las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949052-4