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42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano 048-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones; Que, en conforme al artículo 3 de la referida Resolución se estableció un plazo de treinta (30) días calendarios computados desde el día siguiente de su publicación, esto es hasta el 26 de abril del 2021, con la fi nalidad que los interesados puedan formular sus comentarios respecto al citado Proyecto de Norma; Que, con fecha 20 de abril de 2021, OSIPTEL recibió solicitudes de prórroga de plazo formuladas por América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C; Que, con fecha 22 de abril de 2021, OSIPTEL recibió las solicitudes de prórroga de plazo formuladas por Telefónica del Perú S.A.A. y la Asociación para el Fomento de la Industria Nacional (AFIN); Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, y a efectos de recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones; se considera pertinente, de forma excepcional, atender parcialmente a las solicitudes de ampliación del plazo presentadas; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 799/21 de fecha 23 de abril de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2021-CD/OSIPTEL hasta el 11 de mayo de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (ii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 0098-OAJ/2021, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) 1948379-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de abril de 2021 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Internet Perú Cable S.R.L. / Electro Sur Este S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00002-2020-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Internet Perú Cable S.R.L. (en adelante, INPECABLE), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) en el marco de la Ley N° 29904, que le permita el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios de banda ancha por plazo indeterminado y en determinados distritos de la región Cusco; y, (ii) El Informe N° 00059-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, INPECABLE es una empresa que cuenta con concesión única, en la cual se establece como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Asimismo, dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (acceso a internet) en los siguientes quince (15) distritos del departamento de Cusco: i) San Sebastián, San Jerónimo y Saylla de la provincia de Cusco; ii) Oropesa, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana y Cusipata de la provincia de Quispicanchi; y, iii) Checacupe, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo y Sicuani de la provincia de Canchis 1; Que, mediante carta S/N recibida el 18 de diciembre de 2020, INPECABLE presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue