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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano las instalaciones de la denominada “Cuasi Parroquia Niño Jesús de Praga”, la cual según lo manifestado por los pobladores de la zona, tiene una ocupación mayor a 15 años; la edi fi cación es predominantemente de madera con techo de calamina y piso de cemento pulido, contando con dotación de servicios básicos; v) aproximadamente el 35 % de “el predio” corresponde al área techada de la Cuasi Parroquia, la cual se ubica al centro y el 65 % restante lo constituyen las áreas para circulación, jardín y parqueo, adyacentes a los cuatro frentes de la citada parroquia; y vi) respecto a los equipamientos en la zona, en un radio aproximado de 200 m, se ubican lotes destinados a uso deportivos, educación y áreas verdes; incluso sobre la mayor parte del área restante del lote ATL, se ubica una losa deportiva. 11. Que, atendiendo a que la desafectación administrativa de “el predio” ha sido solicitada por “la administrada”, para que una vez desafectado se le otorgue en cesión en uso, procedimiento administrativo que se encuentra a cargo de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), se procedió a requerir con Memorando Nº 169-2018/SBN-DGPE-SDDI del 17 de enero de 2018 (foja 28), y Memorando Nº 1258-2018/SBN-DGPE-SDDI del 17 de abril de 2018 (fojas 66), la SDAPE indique si “la administrada” ha cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la cesión en uso a su favor; en respuesta, mediante Memorando Nº 1531-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 20 de abril de 2018 (foja 67), la “SDAPE” con fi rmó el cumplimiento de los requisitos, y requirió esta Subdirección evalúe la desafectación administrativa de “el predio”. 12. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1358, el cual en el Artículo 18-A prescribe que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales pueden constituir sobre los bienes de dominio público, la cesión en uso, entre otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público. 13. Que, en atención a la promulgación de normativa citada en el considerando anterior, mediante Memorándum Nº 02509-2018/SBN-DGPE-SDDI del 01 de agosto de 2018 (foja 68) y Memorándum Nº 03916-2018/SBN-DGPE-SDDI del 16 de noviembre de 2018 (foja 69), esta Subdirección solicitó a la “SDAPE” la evaluación nuevamente de la cesión; en atención a lo solicitado, con Memorándum Nº 05708-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de diciembre de 2018 (foja 70), indicó que ha solicitado a la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal (en adelante la “DGPE”) traslade a la Dirección de Normas y Registros, la consulta relacionada a la debida aplicación del decreto legislativo en mención. 14. Que, posterior a ello, mediante Memorándum Nº 01254-2019/SBN-DGPE-SDDI del 15 de abril de 2019 (foja 72), Memorándum Nº 02238-2019/SBN-DGPE-SDDI del 05 de julio de 2019 (foja 73), y Memorándum Nº 01354-2020/SBN-DGPE-SDDI del 11 de agosto de 2020 (foja 77), la “SDDI” reiteró lo solicitado; así como se brinde información sobre lo siguiente: i) la desnaturalización u obstaculización del normal funcionamiento de la prestación del servicio público; ii) el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del acto de administración solicitado; y, iii) si el acto de administración a emitirse resulta más provechoso que el cumplimiento de la fi nalidad asignada primigeniamente al predio. 15. Que, mediante Memorándum Nº 02018-2020/ SBN-DGPE-SDAPE del 25 de agosto del 2020 (foja 79), la “SDAPE” remite el Informe de Brigada Nº 00392-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de agosto de 2020 (fojas 80 al 82), concluyendo lo siguiente: a“)el predio” es un lote de equipamiento urbano y por ende de dominio público; asimismo, de la documentación presentada por “la administrada” y de la inspección técnica contenida en la Ficha Técnica Nº 0188-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 26 de febrero de 2019, se veri fi có que “la administrada” se encuentra en posesión, administración y custodia de “el predio” por más de diez (10) años, y cumple con una fi nalidad social en bene fi cio de la población de la zona; razón por la cual, es de mejor aprovechamiento que la fi nalidad primigenia; correspondiendo por tanto otorgarle la cesión en uso en vías de regularización como acto de administración idóneo; y b) a la solicitud de cesión en uso no resulta aplicable el numeral 29.1) del artículo 29 del T.U.O. de la Ley Nº 29151 (artículo 18-A incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1358), toda vez que sobre “el predio” se ha desnaturalizado el normal funcionamiento de la prestación del servicio público (deportes) y a la fecha viene siendo destinado para fi nes sociales; recomendando que la SDDI evalúe la desafectación administrativa de “el predio” a fi n de continuar con la cesión en uso en vías de regularización. 16. Que, con la fi nalidad de complementar los aspectos técnicos en relación al procedimiento de desafectación administrativa, mediante el Informe Preliminar Nº 00821-2020/SBN-DGPE-SDDI del 03 de setiembre de 2020 (fojas 90 al 92), se determinó, entre otros, lo siguiente: i) de la inspección realizada el 02 de noviembre de 2017 y 19 de febrero de 2019, por especialistas de la “SDDI” y de la “SDAPE”, respectivamente, se ha veri fi cado que “el predio”, se encuentra ocupado por las instalaciones de la denominada “Cuasi Parroquia Niño Jesús de Praga” de la Diócesis de Lurín, posesión que tendría una antigüedad mayor a 20 años; ii) La desafectación administrativa de una parte de la parcela mayor implica un acto de independización, con la presentación del plano y memoria descriptiva del área a independizar y del remanente registral; y iii) se ha identi fi cado la solicitud de ingreso 06091-2018 presentada el 23 de febrero de 2018 por los dirigentes del AAHH Villa Limatambo, mediante la cual solicitan el desalojo extrajudicial del polideportivo que ocupan los miembros de la “Parroquia Niño Jesús” en aplicación de la Ley 30230, argumentando que la parroquia tiene un predio adjudicado a su favor con el código P03110077 con un área de 700,00 m². En atención a lo solicitado, mediante el O fi cio Nº 1551-2018/SBN- DGPE-SDS del 18 de abril de 2018, la Subdirección de Supervisión (SDS) comunicó al AAHH Villa Limatambo, que ha remitido los actuados a la Procuraduría Pública de la SBN, para que inicie las acciones de recuperación de la propiedad. 17. Que, en atención a lo advertido en el ítem iii) del considerando anterior, mediante Memorándum Nº 01637-2020/SBN-DGPE-SDDI del 07 de setiembre de 2020 (foja 93), se solicita a la “SDAPE” tome en consideración dentro de su evaluación lo señalado por la SDS, a efectos de que determine la necesidad de desafectar un bien de dominio público que pueda encontrarse en proceso de recuperación por parte de la Procuraduría Pública de la SBN, más aún si según lo señalado por el AAHH Villa Limatambo existe otro predio en la comunidad que vendría siendo ocupado por la misma Parroquia. En tal sentido, mediante Memorándum Nº 02425-2020/SBN- DGPE-SDAPE del 29 de septiembre del 2020 (foja 100), SDAPE señala que con la información remitida por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 00917-2020/SBN-PP del 25 de septiembre de 2020 (foja 99), se advierte que a la fecha no se han efectuado acciones de recuperación extrajudicial alguna en “el predio”, aunado a ello, no recaen procesos judiciales, medidas cautelares u otros sobre el mismo. 18. Que, por su parte, a través del Memorando Nº 01514-2020/SBN-DGPE-SDS del 21 de setiembre de 2020 (foja 97), la Subdirección de Supervisión trasladó a la Procuraduría Pública el Informe Nº 227- 2018/SBN-DGPE-SDS, sobre las acciones de supervisión realizadas en “el predio”, en el que se detalla que la Parroquia Niño Jesús de Praga se encontraba ocupándolo de forma irregular, con construcción de estructura precaria y que no cuenta con servicios básicos, de acuerdo a lo señalado en la Ficha Técnica Nº 0104-2018/SBN-DGPE-SDS, pudiendo la construcción existente ser removible. En tal sentido, este Despacho, con Memorándum Nº 02361-2020/SBN-DGPE-SDDI del 04 de noviembre de 2020 (foja 106) y Memorándum Nº 00170-2021/SBN-DGPE-SDDI del 15 de enero de 2021 (foja 110), solicitó a la Procuraduría Pública de la SBN, se sirva evaluar lo indicado por SDS e informe si realizarán la recuperación extrajudicial del área ocupada, a efectos de evaluar la continuidad del presente procedimiento. En atención a lo expuesto, con Memorándum Nº 00137- 2021/SBN-PP del 30 de enero de 2021 (foja 112), la Procuraduría Pública informó que