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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / trasladada a ELSE mediante carta C.00028-DPRC/2020 notifi cada el 21 de diciembre de 2020, para que mani fi este su posición sustentada y remita diversa información técnica; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que INPECABLE y ELSE tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD/OSIPTEL emitida el 04 de marzo de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue noti fi cado mediante correo electrónico a INPECABLE y ELSE el 05 de marzo de 2021; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, ni INPECABLE ni ELSE han remitido comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 0059-DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por INPECABLE para el acceso y uso de la infraestructura de ELSE, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 798/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2020-CD-DPRC/MC, entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A., contenido en el anexo del Informe N° 00059-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00059-DPRC/2021 con su anexo, a Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese y comuníquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Para la provisión de servicios de Internet de Banda Ancha en otros distritos, INPECABLE debe ampliar el área de cobertura de su registro del servicio de valor añadido. 1948382-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de abril de 2021 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2020-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL), para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante, ELECTROPUNO) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00060-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción