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41 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / luego de evaluar la documentación técnica remitida y contrastar la antigüedad de la estructura encontrada, así como la de los ocupantes y al mismo tiempo que la Ley Nº 30230 no puede ser aplicada de manera retroactiva, ha determinado que no iniciará acciones de recuperación extrajudicial. 19. Que, de la evaluación de los documentos remitidos por la “SDAPE”, tales como el Informe de Brigada Nº 00392-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de agosto de 2020 (fojas 80 al 82), y el Memorándum Nº 02425-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de septiembre del 2020 (foja 100), y conforme a lo corroborado por esta Subdirección mediante Ficha Técnica Nº 0009-2018/SBN-DGPE- SDDI del 12 de enero de 2018 (foja 23), Informe Preliminar Nº 030-2018/SBN-DGPE-SDDI del 15 de enero de 2018 (foja 24 y 25), e Informe Preliminar Nº 00821-2020/SBN-DGPE-SDDI del 03 de setiembre de 2020 (fojas 90 al 92), se concluye que si bien el destino de “el predio” es dar soporte a la prestación de un servicio público (deportes), no obstante, el mismo no tiene tal condición, por cuanto se encuentra en posesión, administración y custodia de “la administrada”, destinado a fi nes sociales, habiendo identi fi cado la SDAPE un mejor aprovechamiento del bien (cesión en uso); aunado a ello, no se efectuarán acciones de recuperación extrajudicial por parte de la Procuraduría Pública de la SBN, ni recaen procesos judiciales, medidas cautelares u otros sobre “el predio”; razón por la cual, al haber perdido “el predio” la naturaleza o condición apropiada para la prestación de un servicio público, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación administrativa solicitada por “la administrada” y recomendando por la SDAPE con la fi nalidad de que continúe con la cesión en uso en vías de regularización que viene evaluando conforme lo indicado por el Informe de Brigada Nº 00392- 2020/SBN-DGPE-SDAPE . 20. Que, asimismo, habiéndose determinado que “el predio” forma parte de otro predio de mayor extensión; resulta necesario previamente independizar el área de 900,73 m² de la Partida Registral Nº P03110073 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. 21. Que, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiéndose remitir la orden de publicación a “la administrada” a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, asumiendo estos el costo de dicha publicación, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad”, aplicado de manera supletoria[2], de conformidad con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final de “el Reglamento”[3] concordado con el numeral 2.3 del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019- JUS (en adelante “T.U.O. de la Ley Nº 27444”)[4], dado que “la Directiva” no regula dichos aspectos. 22. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento”, el “TUO de la Ley Nº 27444”, Directiva Nº 006-2014/SBN, Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM y el Informe Técnico Legal Nº 0334-2021/SBN-DGPE-SDDI del 16 de abril de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 900,73 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el Lote ATL del Pueblo Joven Villa Limatambo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03110073 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotado con CUS Nº 29219. Artículo 2º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio descrito en el artículo precedente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme. Artículo 4.- Poner en conocimiento a la SDAPE la presente resolución, una vez tenga la calidad de fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario 1945882-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Prorrogan plazo establecido en la Res. N° 048-2021-CD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de abril de 2021 OBJETO :Evaluación de las solicitudes de ampliación de plazo previsto en la Resolución N° 048-2021-CD/OSIPTEL, referido a la formulación de comentarios sobre el Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que amplía el plazo previsto en la Resolución N° 048-2021-CD/OSIPTEL, referido a la formulación de comentarios sobre el Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones. (ii) El Informe Nº 0098-OAJ/2021 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el 27 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N°