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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano o desde la página web de la Sunarp; veri fi cación que podrá efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la expedición del certi fi cado; Que, el módulo desarrollado por la O fi cina General de Tecnologías de la Información, ha incorporado la posibilidad de expedir, por medios electrónicos, la publicidad exonerada del Certi fi cado Literal de Partida Registral, sin perjuicio que, de manera progresiva, puedan incorporarse en el citado módulo otros servicios de publicidad formal; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y Con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la expedición de la publicidad certifi cada exonerada por medios electrónicos. Aprobar, a partir del 03 de mayo de 2021, que los certi fi cados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos, con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR. Artículo 2.- Uso del módulo de atención de la publicidad exonerada. Disponer que el servicio de publicidad certi fi cada citado en el artículo 1, se expida a través del módulo de atención de publicidad exonerada del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN), así como los servicios de publicidad que, ulteriormente, sean incorporados para atender las solicitudes de publicidad, exentas del pago de derechos registrales, presentadas por las entidades del Estado. Artículo 3.- Veri fi cación de autenticidad de la publicidad certi fi cada expedida a través del módulo de atención de la publicidad exonerada. Los certi fi cados emitidos a través del módulo de atención de publicidad exonerada cuentan con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR. La comprobación de su autenticidad se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certi fi cado o desde la página web de la Sunarp. La exigencia de presentación del certi fi cado emitido a través del módulo de atención de la publicidad exonerada en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certi fi cado, o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de veri fi cación, que consta en el Certi fi cado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido. Artículo 4.- Plazo para la veri fi cación o consulta del contenido del certi fi cado con fi rma electrónica. La imagen de respaldo del certi fi cado estará habilitada para su veri fi cación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la expedición del certi fi cado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1949194-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Formalizan Acuerdo N° 02 del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el cual se aprobó la renovación de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2021-SUSALUD/S Lima, 28 de abril de 2021VISTOS:El Acuerdo N° 02 de la Sesión Ordinaria N° 06- 2021-CD, de fecha 30 de marzo de 2021, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum N° 00018-2021-SUSALUD/CD-SUSALUD, de fecha 26 de abril de 2021, del Secretario Técnico del Consejo Directivo y el Informe N° 00250 -2021/OGAJ, de fecha 26 de abril de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 24 y 28 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1289, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideración; asimismo establece que los Vocales de las Salas del Tribunal son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, designación que es realizada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud; y fi nalmente señala que los vocales de las salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud permanecerán en el cargo por un periodo de tres (3) años, renovables por decisión unánime del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido designados; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2017-SA, de fecha 27 de mayo de 2017, se designó en el cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, al profesional Carlos Manuel Quimper Herrera por un periodo de tres (03) años designación que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, venció el 27 de mayo de 2020. Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo