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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano debe señalar que en el citado video, si bien se narra que el señor candidato utilizó indumentaria que lo identi fi ca con su organización política al momento de realizar la distribución de los balones de oxígeno; también lo es que, no se aprecian muestras fotográ fi cas o de video que lo acredite, puesto que solo se muestran extractos de los videos detallados en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento. Así, tampoco se ha podido acreditar que el señor candidato haya efectuado alguna entrega o promesa de entrega directa o indirecta de balones de oxígeno obtenidos con recursos propios o de la organización política con la fi nalidad de realizar propaganda electoral prohibida. 2.10. Carece de objeto analizar si el importe económico de los bienes ofrecidos supera el límite monetario que señala la norma electoral, pues, al no encontrarse probada en forma indubitable la comisión de la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Serafín Andrés Luján, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00155-2021-JEE-HNCO/JNE, del 17 de marzo de 2021, que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias; y, REFORMÁNDOLA , declarar no ha lugar a la determinación de infracción en su contra en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021009810 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021008866)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Serafín Andrés Luján, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución N° 00155-2021-JEE-HNCO/JNE, del 17 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021); emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos:CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la determinación de la existencia de la infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la imposición de una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por parte del JEE al señor candidato, al haber prometido, como bien en calidad de préstamo, la entrega de treinta (30) balones de oxígeno a los ciudadanos en las inmediaciones de la plaza principal del distrito de Huánuco, así como en el distrito de Santa María del Valle. 2. El señor candidato alegó como uno de los argumentos de su recurso de apelación, que la fi gura jurídica del préstamo no se encuentra contemplada dentro de los alcances prohibitivos que señalan las normas electorales, por lo que “imponer sanciones fuera del contenido de la ley (otorgar un préstamo) sería violatorio de los derechos fundamentales previstos en los literales a, d y e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”. 3. Al respecto, el artículo 42 de la LOP establece que los candidatos en el marco de un proceso electoral, se encuentran prohibidos de efectuar la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros por mandato del candidato y con sus recursos o de la organización política, salvo aquellos que constituyan artículos publicitarios o de consumo inmediato, en cuyo caso no deberán exceder del 0.3 % de la UIT por cada bien entregado. 4. Lo antes mencionado guarda relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral 6, en el cual se determina que son dos las conductas prohibidas: a) la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes; y, b) la promesa de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. 5. Así las cosas, dicha entrega o promesa implica que los bienes se trasladan a la esfera de dominio de la persona receptora de manera permanente y de fi nitiva, lo cual no sucede en el caso de autos, ya que la conducta imputada al señor candidato, es la promesa en calidad de préstamo de treinta (30) balones de oxígeno, se entiende que uno por cada persona, lo cual involucra una devolución posterior por parte del ciudadano. 6. De otro lado, cabe recordar que lo que exige el artículo 42 de la LOP es que los bienes entregados o en promesa de entrega, provengan de recursos del candidato o de la organización política, lo cual no se acredita en el presente caso, pues obra en autos que los balones de oxígeno fueron entregados por una tercera persona al señor candidato, para que fueran a su vez brindados o facilitados (sin constituir tampoco una transferencia de propiedad). 7. Sin embargo, el hecho objetivo de análisis evidencia un vacío en el que se ha guarecido el candidato para eludir la prohibición de utilizar medios de autopromoción electoral que lo coloquen en ventaja. La fi nalidad legal es evitar que alguien in fl uya en la preferencia electoral, alterando la voluntad ciudadana bajo el peso de promesas o entregas materiales de dinero o bienes. Si fueran o no entregados los balones de oxígeno a los electores, sólo incidiría en el nivel de gravedad de la conducta, cuando se agregue a la tipicidad infractora. 8. Se trata de una situación que debe corregirse normativamente en adelante, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Honor, si lo viera pertinente. Por ello, MI VOTO es porque además de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Serafín Andrés Luján candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú, REVOCAR la