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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para participar en el “Programa de Formación Militar para O fi ciales 2021-2024”, en el Colegio Militar de la Nación, ciudad de Buenos Aires en la República Argentina, del 3 de mayo de 2021 al 10 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 2 de mayo de 2021 y su retorno el 11 de diciembre de 2024. Grado Nombres y Apellidos DNI N° Obs. Cad I año EPCarlos Alberto TIQUE CORDOVA75497891 Titular Cad I año EPJosé Luis NAVENTA FERNANDEZ71130954 Suplente Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (ida): Lima– Buenos Aires – República Argentina (Clase económica): US$ 1,200.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00 Gastos de traslado (ida) (equipaje, bagaje e instalación): US$ 985.27 x 01 x 01 persona US$ 985.27 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20 %).–solo días hábiles US $ 197.05/31 x 19 días x 01 persona (mayo 21) $ 120.77 US $ 197.05/30 x 21 días x 01 persona (junio 21) $ 137.94 US $ 197.05/31 x 21 días x 01 persona (julio 21) $ 133.48 US $ 197.05/31 x 21 días x 01 persona (agosto 21) $ 133.48 US $ 197.05/30 x 22 días x 01 persona (setiembre 21) $ 144.50 US $ 197.05/31 x 19 días x 01 persona (octubre 21) $ 120.77 US $ 197.05/30 x 21 días x 01 persona (noviembre 21) $ 137.94 US $ 197.05/31 x 22 días x 01 persona (diciembre 21) $ 139.84 Total: $ 1,068.72 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (100 %).–Días sábados, domingos y feriados US $ 985.27/31 x 10 días x 01 persona (mayo 21) $ 317.83 US $ 985.27/30 x 09 días x 01 persona (junio 21) $ 295.58 US $ 985.27/31 x 10 días x 01 persona (julio 21) $ 317.83 US $ 985.27/31 x 10 días x 01 persona (agosto 21) $ 317.83 US $ 985.27/30 x 08 días x 01 persona (setiembre 21) $ 262.74 US $ 985.27/31 x 12 días x 01 persona (octubre 21) $ 381.39 US $ 985.27/30 x 09 días x 01 persona (noviembre 21) $ 295.58 US $ 985.27/31 x 09 días x 01 persona (diciembre 21) $ 286.05 Total: $ 2,474.83 Total a pagar: US$ 5,728.82 Artículo 4.- El pago por pasaje aéreo internacional, tarifa única por uso de aeropuertos, gastos de traslado de retorno y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, según corresponda, se efectúan con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1949253-1 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2021-DE Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000636-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00539-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00348-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante SITFAGRAMA Nº. Control: PAR- 2021-018, el O fi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Paraguaya ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) convoca la participación de los O fi ciales de Enlace ante el SICOFAA, para participar en el LVI PREPLAN, a realizarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 9 al 15 de mayo de 2021; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 0122 CGFA, del 03 de febrero de 2021, se nombra al Coronel FAP Javier Humberto LÓPEZ ZUBIAURR como O fi cial de Enlace de la Fuerza Aérea del Perú ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA); Que, con Papeleta de Trámite Nº 001349-2021-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita a la Dirección General de Personal se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Javier Humberto LÓPEZ ZUBIAURR para participar en el LVI PREPLAN del SICOFAA; Que, a través del Informe Legal Secre Nº 004-2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Comandancia General de la FAP considera viable el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del referido Ofi cial Superior;