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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / dieciséis (16) entendimientos, siendo el entendimiento Nº 03: Formación de O fi ciales en el Ejército Argentino, continuar con la oferta académica para los años 2020 y 2021, relacionada a la invitación para que un cadete de la Escuela Militar de Chorrillos realice sus estudios en el Colegio Militar de la Nación; Que, con carta del 2 de diciembre de 2020, el Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino cursa la invitación a la Comandancia General del Ejército para que un (1) postulante (cadete) realice el “Curso de Formación de O fi ciales”, a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación de la Provincia de Buenos Aires, por un periodo de cuatro (4) años, precisando que cubrirán los gastos de racionamiento y alojamiento militar, sólo durante el desarrollo del programa semanal de actividades en días hábiles; Que, mediante el O fi cio Nº 005/DFA/SCCHH/NERI/ EMCH-U-8.o, la Dirección de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” remite a la Jefatura de Educación del Ejército la relación de Cadetes seleccionados (titular y suplente) propuestos para participar en el referido curso; Que, con el Fax Nº 041-2021/AGREGMIL PERU- ARGENTINA, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales que el Ejército Argentino, dentro de sus lineamientos para el año académico en el Colegio Militar de la Nación y consecuente con las implicancias de la Pandemia COVID 19, da a conocer que la fase virtual para los Cadetes de primer año culminará el 26 de abril de 2021, pudiendo presentarse el Cadete seleccionado para la fase presencial en la primera semana del mes de mayo; Que, con Hoja de Recomendación N° 022/U-4.b.3/05.00, la Comandancia General del Ejército aprueba la designación del Cadete de primer año EP Carlos Alberto TIQUE CORDOVA, para participar en el “Programa de Formación Militar de O fi ciales en el Colegio Militar de la Nación de la República Argentina”, en el periodo comprendido del 3 de mayo de 2021 al 10 de diciembre de 2024; Que, a través de la Exposición de Motivos, el Jefe de Educación del Ejército informa que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado Cadete, por cuanto, le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional y, posteriormente, los conocimientos adquiridos serán vertidos en provecho de la Institución; asimismo, precisa que de acuerdo a la carta del 2 de diciembre de 2020 del Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino, el racionamiento y alojamiento (solo durante el desarrollo del programa semanal de actividades en días hábiles) estarán a cargo del Ejército Argentino, y los gastos de transporte internacional, seguro médico, transporte local, así como el alojamiento y alimentación en días feriados estarán a cargo de la Republica del Perú, por lo que corresponde se le otorgue menores asignaciones durante los días hábiles equivalentes al 20% de la compensación extraordinaria, y durante los fi nes de semana y feriados el 100 % de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, con Informe Técnico Legal Nº 035/JEDUCE/ U-4.b.1/05.00, suscrito por el Jefe de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, se informa que el cálculo del pago de la compensación extraordinaria se ha realizado en base a los días laborables y no laborables (sábados, domingos y feriados) del calendario de la República Argentina; Que, a través del Dictamen Legal Nº 764-2021/ OAJE, la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina que resulta viable autorizar el citado viaje al exterior, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, precisa que, considerando los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del citado Cadete, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida, gastos de traslado (ida), el veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjeros por días hábiles; y el cien por ciento (100%) de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero los fi nes de semana o feriados, los mismos que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 y del Año Fiscal respectivo, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, emitida por la O fi cina de Presupuesto del Ejército, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2021, debiendo imputarse los pagos correspondientes a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, con O fi cio 051 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete del primer año EP Carlos Alberto TIQUE CORDOVA, para participar en el “Programa de Formación Militar para Ofi ciales 2021-2024”, en el Colegio Militar de la Nación, ciudad de Buenos Aires en la República Argentina, en el periodo comprendido del 3 de mayo de 2021 al 10 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 2 de mayo de 2021 y su retorno al país el 11 de diciembre de 2024; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00537-2021-MINDEF/ VPD/DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 100-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00347-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del referido Cadete, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por