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27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / h) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Titular o a quien este designe mediante Resolución Ministerial, es responsable del PPoR DIT. Asimismo, conduce el proceso de implementación del PPoR DIT; y, articula y coordina con las entidades responsables de productos para la implementación, seguimiento y evaluación conjunta y progresiva del PPoR DIT, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.3 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad responsable del PPoR DIT, se encuentra a cargo de: (i) la gestión estratégica del PPoR DIT; y, (ii) la gestión operativa del PPoR DIT. Dicha entidad comparte el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR, según lo establece la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados. Artículo 3. Conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial 3.1. Confórmase un Grupo de Trabajo Multisectorial , encargado de de fi nir lineamientos complementarios para la actuación conjunta en el marco de la multisectorialidad del PPoR DIT. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, y son: a) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside; b) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; c) El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; d) El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; f) El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos g) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; h) El/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; i) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; j) El/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; k) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; l) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; m) El/la Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; n) El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, ñ) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Excepcionalmente, mediante Resolución Viceministerial, el/la Viceministro/a puede nombrar un representante. 3.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Decreto Supremo. 3.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.4 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer al sector responsable la agenda anual de prioridades que marque la progresividad de la implementación del PPoR DIT. b) Aprobar los mecanismos de interoperabilidad de información vinculadas a los productos del PPoR DIT. c) Aprobar los lineamientos de acción complementaria necesarios para la articulación de los productos del PPoR DIT, vinculantes para las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2. d) Aprobar su Reglamento interno de funcionamiento.e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. 4.2. Las entidades responsables de los productos del PPoR DIT designan, a través de Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la publicación de la presente norma, a la unidad orgánica responsable de la conducción de la gestión operativa de los productos del Programa. En ese rol, aseguran el desarrollo de la línea de producción de los productos, coordinan su implementación, ejecutan la prestación de sus servicios, según corresponda; así como, rinden cuentas al responsable del PPoR DIT sobre la implementación, los avances y desempeño de dichos productos en las distintas fases del Proceso Presupuestario, en tanto los resultados a alcanzar estén enmarcados en los resultados del PPoR DIT. Artículo 5.- Sobre la entidad responsable del producto Las Normas Técnicas complementarias para la operatividad de la línea de producción que involucre a un producto del PPoR DIT y en tanto los resultados a alcanzar estén enmarcados en los resultados del PPoR-DIT, se aprueban mediante Resolución Ministerial de la entidad responsable del producto, con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para lo cual, toman como referencia lo señalado en las fi chas de los productos del Anexo de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF. Dichos documentos se publican en el portal institucional de los pliegos responsables correspondientes. Artículo 6.- Conformación de Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto 6.1. Para el producto “Niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña” y para el producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral”, establecidos en las Fichas Técnicas del documento de Diseño del PPoR DIT, aprobado por Resolución Suprema N° 023-2019-EF, confórmase por cada producto un Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto integrado por los/las Viceministros/as de las entidades identi fi cadas en las respectivas fi chas de los productos, el cual es presidido por el/la Responsable del PPoR DIT. 6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Decreto Supremo. 6.3. El referido Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto es el espacio de formulación y de fi nición de atributos de calidad estándar del producto, la progresividad de atención, propuestas de ajustes y modi fi caciones en la modalidad de entrega