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52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Que, conforme al Memorando N° 000161-2021-CG/ ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, informa a la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental que se encuentra conforme con la propuesta de modi fi catoria planteada por la Gerencia de Administración; lo que es puesto a conocimiento de la Secretaría General por parte de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000400-2021-CG/VCSCG; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante la Hoja Informativa Nº 000178-2021-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000176-2021-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que apruebe la modi fi cación del numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.2. de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, modi fi cada por la Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, el cual queda redactado conforme al texto siguiente: “7.2. Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría El proceso de designación de las SOA para efectuar auditoría fi nanciera gubernamental de las Entidades, es administrado por la GAD. El proceso de designación de las SOA comprende: a) Actos previos al CPM. b) CPM, CMI o procedimiento especí fi co regulado por un Organismo Internacional. c) Designación de la SOA. d) Recurso impugnatorio aplicable en el proceso de designación. El CPM se convoca después que las Entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la CGR para la contratación de las SOA, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la GAD según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los CPM, y su incorporación al presupuesto de la CGR. La Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente que establezca dicha unidad orgánica; tales como, auditorías anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y Empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. Cuando una Entidad no es incluida en el Tarifario o estando incluida ha variado su presupuesto, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, aprueba la tarifa que le corresponde según el presupuesto de la Entidad y los criterios aprobados para tal fi n en el Tarifario. El Tarifario se aprueba mediante Resolución de Contraloría.” Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1950306-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República RESOLUCIÓN N° 0470-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021026217 SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de abril de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 230-2020-2021-ADP/PCR, del 19 de abril de 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 230-2020-2021-ADP/PCR doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, presidenta del Congreso de la República, puso en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Legislativa Nº 017-2020-2021-CR, del 16 de abril de 2021, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 17 del mismo mes y año, por la que se suspende al señor congresista de la República Edgar Arnold Alarcón Tejada del ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, en tanto dure el proceso penal que afronte en su condición de excontralor general de la República, por ser el presunto autor del delito contra la administración pública —enriquecimiento ilícito agravado—, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado (en adelante, señor congresista). 1.2. Por ello, solicitó la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. 1.3. Mediante el Auto Nº 1, emitido en la fecha, se desestimó el pedido de abstención por decoro del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno de este órgano electoral, y se dispuso que participe en el conocimiento de la presente causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República1.1. El artículo 25 establece: Reemplazo por el accesitarioArtículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario 1. […] En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales i, j del artículo 5 prescriben: Artículo 5 .- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]