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5 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1950860-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 012-2021-PCM/SD Lima, 4 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Nº D000001-2021-PCM-SSARL-MCP y el Informe de Concordancia Nº 001-2020-PCM/SD-SSARL, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 151° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2004- PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2004, el cual incluye las funciones del Art. 63 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Turismo;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en cumplimiento a dicha norma, por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, emitida por el Consejo Nacional de Descentralización, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; comisión cuya representación por la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido actualizada por Resolución Ministerial N° 172-2019-PCM del 17 de mayo de 2019; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, conforme a ello, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual fue modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM-SD y N° 239-2011-PCM-SD, en el que se establece que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación y consenso con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la transferencia de nuevas funciones, detallando las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del proceso de transferencia; Que, atendiendo al cumplimiento de dicho Plan, y continuando con el procedimiento de transferencia previsto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD antes citada, y su etapa de Certi fi cación contemplada en el numeral 5.2.6 de la Directiva, a través del O fi cio N° 064-2015-MINCETUR/ SG/OGPPD, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha remitido el Informe Situacional sobre la aptitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones, habiendo hecho lo propio la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del O fi cio N° 460-2012- MML/GMM, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales antes mencionados; Que, con arreglo a ello, el Informe de Concordancia de Vistos concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que le sean acreditadas las funciones del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos especí fi cos en los Informes Situacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.8. de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD antes citada, corresponde proceder a la acreditación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, mediante la Resolución correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010. En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del