TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 000045-2020-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles a través de los cuales se emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles de propiedad del señor José Francisco Mariátegui Alfaro; Que, los tres bienes culturales muebles de carácter histórico-artístico de propiedad del señor José Francisco Mariátegui Alfaro, conformado por pinturas del siglo XVIII, reúnen alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, artístico y social por lo que muestran condiciones para ser declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación puesto que se identi fi can, en su resolución formal, de estilo y conservación, dentro del desarrollo del barroco cusqueño del siglo XVIII, al corresponder a lienzos con temática de iconografía religiosa y perteneciente a una sociedad con fuerte arraigo católico; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes culturales muebles pertenecientes al señor José Francisco Mariátegui Alfaro, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles pertenecientes al señor José Francisco Mariátegui Alfaro, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1950194-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban una Ficha de Homologación “Poste de madera rolliza para cercos perimétricos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0115-2021-MIDAGRI Lima, 6 de mayo de 2021VISTOS: Los O fi cios Nº D000035-2020-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS, Nº D000041-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000045-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, sobre la aprobación de una (01) Ficha de Homologación y el O fi cio Nº 000757-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento señala, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS establece que una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación; Que, el subnumeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva estable que “El Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ