Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes de fi niciones: a) Área urbana: aquella que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepción, se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito, aun cuando no reúnan la condición indicada. b) Área rural: aquella que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente, ni es capital de distrito, o que teniendo más de 100 viviendas, estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. c) Área de expansión urbana: es la super fi cie de un territorio determinada para albergar la población futura de un centro urbano. Artículo 3.- Los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones que no se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 4.- En caso el titular, que cuente con una Ficha Técnica Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos, que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos signi fi cativos, de acuerdo a los criterios especí fi cos que determine la Autoridad Competente, éste debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante dicha Autoridad, a fi n de continuar con la ejecución de su proyecto. Esta disposición resulta aplicable a partir de la entrada en vigencia del reglamento de protección ambiental para las actividades de comunicaciones. Artículo 5.- En caso el proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe contar con la Certi fi cación Ambiental por la tipología sujeta al SEIA, integrándose en dicha certi fi cación la totalidad del proyecto a desarrollar. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1950819-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles de carácter histórico-artístico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000104-2021-VMPCIC/MC San Borja, 5 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000084-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000203-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del O fi cio Nº 304-2020-DGM/MC de fecha 05 de noviembre de 2020, la Dirección General de Museos, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, comunicó al señor José Francisco Mariátegui Alfaro el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes muebles de su propiedad y mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2020, la referida persona comunica su conformidad; Que, mediante Informe N° 000084-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000044-2021-DRBM/MC y N°