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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 8Madera rolliza proveniente de incendios.No se admiten 9Fallas de compresión paralela (trizado)No se admiten  Defectos tolerables 10 Morfología del poste- Se admiten los defectos de forma (curvatura, cuya deformación máxima no sea mayor a 15 mm por metro lineal de poste en un solo plano; o doble curvatura, si la recta trazada entre el punto medio de la base del poste y la cabeza no sale de la super fi cie del mismo).NTP 251.022: 1974 (Revisada 2017) (Numeral 6.1.1.1) 11Grietas (véase Nota 3)- Se admiten grietas cuya longitud no debe ser mayor a 1/3 de la dimensión nominal del producto Establecido por el Ministerio12Rajaduras (véase Nota 4)- Base: en la longitud no debe ser mayor a un equivalente del diámetro de la base. - Cabeza: en la longitud no debe ser mayor a un equivalente del diámetro de la cabeza. - Se admiten en la base y en la cabeza rajaduras cuya longitud no debe ser mayor a su diámetro en dicho extremo. 13Nudos sanos Se admiten 14Mancha azul por hongos cromógenosPermitido por no afectar las propiedades mecánicas de la madera Nota 1: Las especies maderables propuestas tienen propiedades de durabilidad natural, clasi fi cadas en base a estudios realizados con madera adulta y de acuerdo a la norma UNE-EN 350:2016 (2017), como altamente resistente (A) y resistente (B). Eucalipto (Eucalyptus globulus) Asimismo, se está considerando como referencia la Norma E.010 (Decreto Supremo N° 005-2014- VIVIENDA) Agrupamiento de madera de uso estructural (25 especies), con densidad superior a 0,40 g/cm3 y durabilidad natural como: Estoraque (Miroxylon peruiferum), Quinilla (Manilkara bidentata), Ana caspi (Apuleia leiocarpa), Largarto caspi (Calophyllum brasiliense), Mashonaste (Clarisia recemosa), entre otras. Nota 2: La materia prima a utilizarse deberá proceder de plantaciones forestales. De emplearse otras especies maderables cuyas propiedades físicas, mecánicas y de durabilidad natural sean similares o superiores a las especies propuestas, el proveedor deberá aplicar las consideraciones descritas en el anexo N° 01 respecto a las fi chas de presentación del producto. Nota 3 : Grieta es la separación de los elementos constitutivos de la madera, cuya profundidad no alcanza a afectar todo el diámetro de una troza, es decir, no la atraviesan completamente. Nota 4: Rajadura es la separación de los elementos constitutivos de la madera, afectando totalmente el diámetro de una troza, es decir, que la atraviesan de un lado a otro y que se extiende en dirección del eje de la pieza. 2.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 2.2.1. CONDICIONES GENERALES 2.2.1.1 Procedencia de la madera rolliza El proveedor debe garantizar el origen legal de la madera rolliza, asegurándose de que provenga de Plantaciones Forestales debidamente Registradas, conforme a lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y a lo establecido en el Artículo 114 de dicha ley, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, quien conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares, en cuya página web es veri fi cable el número de Registro de Plantación Forestal inscrita. En ese sentido, la madera adquirida por el proveedor debe estar sustentada con los siguientes documentos, según corresponda: a) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies introducidas se requerirá la Guía de Remisión, en la cual se incluya información sobre la especie que la identi fi que como introducida y el número de registro de la plantación. De no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763. b) Para el caso de madera rolliza procedente de plantaciones forestales de especies nativas, se requerirá de la Guía de Transporte Forestal (GTF), emitida por el emisor correspondiente, según lo establecido en los Artículos 68 y 69 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y según lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y en Comunidades Campesinas del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763; asimismo, y de ser posible irá acompañada de su respectiva guía de remisión. 2.2.1.2 Del transporte de los bienesEl proveedor, en su propuesta debe considerar los costos de transporte y seguros que demande el suministro de los bienes, así como otros gastos (viáticos, fl etes, etc.) a fi n de cumplir con la entrega oportunamente. El proveedor es el único responsable del cumplimiento de la calidad de los bienes ofertados; por tanto, deberá asegurarse que los bienes sean trasladados debidamente cubiertos con un toldo que los proteja de las condiciones adversas del clima, como el sol y/o la lluvia, entre otros. 2.2.2. GARANTÍA DE LOS BIENESLa garantía mínima será de doce (12) meses, contados a partir de la entrega del bien, la misma que cubrirá la reposición inmediata según el caso lo amerite. El Área Usuaria de la Entidad contratante, precisará el alcance (procedimiento para comunicar observaciones, plazos, etc.) de reposición de bienes. 2.2.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA2.2.3.1. Plazo El plazo de entrega del bien será determinado por la Entidad contratante en el estudio o indagación de mercado