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20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano b. En el caso de pase a la situación de retiro por las causales de invalidez o incapacidad para el servicio, adicionalmente, se adjunta el dictamen de la comisión médica elaborado por la Sanidad respectiva, que sustente la causal de pase a la situación de retiro. 2. De parte del personal militar de las Fuerzas Armadas y el policial de la Policía Nacional del Perú, la resolución de pase a la situación de retiro, si no fue remitida por las Ofi cinas de Recursos Humanos en el plazo establecido en el numeral 1, sin que por ello deje de ser un procedimiento que se inicie de o fi cio. La Caja de Pensiones Militar - Policial debe noti fi car al personal militar y policial del inicio de o fi cio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones, informándoles sobre su naturaleza, alcances y el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. Artículo 10. Inicio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones a los sobrevivientes 10.1 En caso de las pensiones de sobrevivientes, el trámite se inicia cuando la Caja de Pensiones Militar - Policial recibe la solicitud de pensión con la identi fi cación de la bene fi ciaria o bene fi ciario del personal militar o policial aportante, especi fi cando la pensión de sobrevivientes que se solicita; cualquiera que presente la solicitud debe indicar la identidad de otras bene fi ciarias o bene fi ciaros del personal militar o policial aportante, de los que tuviera conocimiento. Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada. 10.2 Las hijas o hijos menores de edad presentan su solicitud de pensión a través de su padre, madre o tutor. 10.3 Las bene fi ciarias o los bene fi ciarios mayores de edad con incapacidad para el trabajo pueden presentar la declaración jurada personalmente o a través de sus apoyos y salvaguardias, según las disposiciones del Código Civil. 10.4 Para el otorgamiento de la pensión de viudez, la viuda o el viudo, o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, debe presentar la solicitud a que se re fi ere el numeral 10.1 del presente artículo. 10.5 Para el otorgamiento de la pensión de orfandad, en caso de la hija o el hijo mayor de dieciocho (18) años, además de la solicitud de pensión a que se re fi ere el numeral 10.1 del presente artículo, se debe presentar: 1. Cuando cursen estudios de nivel básico o superior: Copia simple del certi fi cado o constancia de estudios emitido por la institución educativa correspondiente, que demuestre el carácter ininterrumpido de los estudios y las notas aprobatorias dentro del periodo regular lectivo. 2. Cuando adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad absoluta para el trabajo se mani fi este en la mayoría de edad pero tenga su origen en la etapa anterior a ella: Certi fi cado y/o dictamen de la comisión médica de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Ministerio de Salud o de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 10.6 Para el otorgamiento de pensión de ascendencia, en caso de padre o madre mayor de sesenta (60) años, además de la solicitud de pensión a que se re fi ere el numeral 10.1 del presente artículo, se debe presentar: 1. Declaración jurada que acredite que la madre o el padre dependía económicamente del causante hasta la fecha de su fallecimiento. 2. Declaración jurada de no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión que le correspondería. 10.7 En caso de madre o padre menor de sesenta (60) años que se encuentre permanentemente incapacitado para trabajar, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se debe presentar el certi fi cado y/o dictamen de la comisión médica de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Ministerio de Salud o de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 10.8 Cuando se presenten solicitudes de pensión de sobrevivientes por muerte del personal militar o policial estando en situación de actividad, la Caja de Pensiones Militar - Policial solicita a las O fi cinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú que remitan, bajo responsabilidad de su Directora o Director, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, las resoluciones de término o extinción de la carrera militar o policial por fallecimiento. Alternativamente, las bene fi ciarias y los bene fi ciarios pueden presentar dicha resolución de contar con dicho documento. 10.9 En caso de presentarse nuevas solicitudes de pensión de bene fi ciarios con posterioridad al otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, la Caja de Pensiones Militar - Policial debe evaluar las solicitudes a fi n de determinar si corresponde el otorgamiento de las pensiones respecto de ellos. De tener también derecho a la pensión, se debe realizar el reparto proporcional de las pensiones según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1133. Artículo 11. Evaluación11.1 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las pensiones que regula el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, son de evaluación previa y están sujetos al silencio administrativo negativo. 11.2 En caso de las pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad para el servicio, el Departamento de Atención al A fi liado y Gestión de Bene fi cios Previsionales de la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, evalúa la información recibida dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, debiendo realizar lo siguiente: 1. El cómputo de las aportaciones acreditadas del personal militar y policial que fi guran en el Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial. 2. Calcular el monto pensionario de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1133, cuando se acredite el periodo de aportes exigidos para el otorgamiento de la pensión. 3. Emitir la resolución administrativa otorgando o denegando la pensión. 11.3 En caso de las pensiones de sobrevivientes, el Departamento de Atención al A fi liado y Gestión de Bene fi cios Previsionales de la Gerencia de Pensiones de la Caja de Pensiones Militar - Policial, o la que haga sus veces, evalúa la información recibida dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, debiendo realizar lo siguiente: 1. El cómputo de las aportaciones acreditadas por la o el causante, que fi guran en el Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, sólo en el caso de que la o el causante no sea pensionista. 2. Calcular el monto pensionario de acuerdo a las siguientes reglas: a. Cuando la o el causante fallece teniendo la condición de pensionista, la pensión que corresponde a los sobrevivientes se debe calcular de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto Legislativo N° 1133, según corresponda. b. Cuando la o el causante fallece estando en situación de actividad a consecuencia de un acto de servicio, el monto de su pensión se determina en base a las reglas de la pensión de retiro establecidas en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1133, debiendo calcularse la pensión que corresponde a los sobrevivientes de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 27, 28, 29 y 30 del referido Decreto Legislativo, según corresponda. c. Cuando la o el causante fallece estando en situación de actividad a consecuencia de una causa distinta a un acto de servicio, el monto de su pensión se determina en base a las reglas establecidas en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1133, debiendo calcularse la pensión que corresponde a los sobrevivientes de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 28, 29 y 30 del referido Decreto Legislativo, según corresponda.