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14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Establecen los r equisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 6 de mayo de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2018, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de Prunus spp. de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0057-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de marzo de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados requisitos; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0057-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío contará con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile para la certi fi cación o fi cial de exportación. 3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 5.1. Declaración Adicional:Para plantas sin hojas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) 5.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Cherry virus A (CVA), Peach latent mosaic viroid (PLMV), Plum pox virus raza D (PPV-D), Prune dwarf virus (PDV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV) y (por medio de cultivo) Pseudomonas cichorii, Pseudomonas marginalis pv marginalis, Pseudomonas syringae pv syringae y Rhizobium rhizogenes.