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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano 19.1 El Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial (FGPMP) tiene domicilio legal en la ciudad de Lima y es administrado por la Caja de Pensiones Militar - Policial; respalda las obligaciones del Régimen de Pensiones del personal militar y policial y garantiza el otorgamiento de las pensiones a las que se re fi ere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1133. 19.2 La administradora del FGPMP tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Aprobar la política y los lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el FGPMP. 2. Aprobar el reglamento interno de inversiones, gestión de riesgos y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del FGPMP. 3. Aprobar la política de desembolso de los activos y rendimientos del FGPMP. 4. Aprobar los presupuestos, balances y estados fi nancieros u otros reportes sobre la situación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial y del FGPMP. 5. Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones. 6. Aprobar el documento metodológico para el cálculo de reservas técnicas. 7. Velar para que el uso e inversiones de los recursos del FGPMP se efectúen de la manera más e fi ciente y transparente, con la mayor diversi fi cación posible en la colocación de la cartera de inversiones, y sujeto a las mejores prácticas internacionales en materia de fondos previsionales. 8. Contratar los servicios fi nancieros de empresas de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, especializadas en carteras de inversión, o en su búsqueda, que hagan posible el manejo más adecuado de los recursos del FGPMP, los cuales se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 9. Aprobar la designación de los representantes del FGPMP, quienes ejercen los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con sus recursos, con independencia de los intereses de la Caja de Pensiones Militar - Policial. 10. Otras funciones que se le asignen por norma con rango de ley. 19.3 Los recursos del FGPMP son intangibles, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otros fi nes que no correspondan a su administración, a asegurar su rentabilidad en el tiempo o a respaldar las obligaciones del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, bajo las responsabilidades de ley. El patrimonio del FGPMP es distinto e independiente del patrimonio de la Caja de Pensiones Militar - Policial, por lo que debe llevarse contabilidad separada de sus operaciones. 19.4 El FGPMP se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, a través del órgano de control de la Caja de Pensiones Militar - Policial. Artículo 20. Estudio actuarial 20.1 De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, la Caja de Pensiones Militar - Policial efectúa, máximo cada cinco (5) años, un estudio actuarial del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, que se elabora con fecha de corte al 31 de diciembre del año que corresponda. 20.2 El estudio actuarial incluye el total de sus obligaciones previsionales y el cálculo de sus probables contingencias, y consta de: 1. La nota técnica que describa los conceptos, supuestos y parámetros que intervienen en el cálculo de reservas, así como la metodología empleada. 2. Los procedimientos para garantizar la integridad de los datos utilizados para el cálculo actuarial y asegurar que los supuestos y parámetros aplicables en el cálculo de reservas técnicas (tablas de mortalidad e invalidez, tasa de interés técnico, tasa de crecimiento de la remuneración, entre otros) sean realistas y adecuados, con el sustento correspondiente. 3. Los resultados del estudio actuarial, así como las recomendaciones correspondientes. 4. Las bases de datos utilizadas en el cálculo actuarial. 20.3 El estudio actuarial debe ser realizado por un profesional que cuente con adecuada experiencia en materia actuarial (valuación de reservas técnicas, matemática actuarial y trabajos estadísticos). 20.4 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, son responsables de la integridad, la oportunidad y la con fi dencialidad de los datos proporcionados a la Caja de Pensiones Militar - Policial para la realización del cálculo actuarial. 20.5 El estudio actuarial debe ser remitido a: 1. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como máximo el 30 de abril del siguiente año de realizado el estudio, a fi n de cumplir con sus funciones de control y supervisión asignadas mediante la Ley N° 26516. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como máximo el 30 de abril del siguiente año, a fi n de que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos: a. Revise el estudio actuarial. b. Efectúe las observaciones sobre la metodología empleada y sus resultados. c. Formule recomendaciones y de ser necesario sugerir actualizar las variables paramétricas con el fi n de mantener el equilibrio fi nanciero del Régimen de Pensiones del personal militar y policial de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1133 y asegurar su sostenibilidad. Artículo 21. Gestión de riesgos técnicos21.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe realizar una adecuada gestión de los riesgos técnicos, para lo cual a través del Consejo Directivo aprueba y revisa periódicamente, los objetivos, lineamientos y la estrategia para la gestión de estos riesgos. 21.2 Para tal fi n la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir normas para la adecuada gestión de los riesgos técnicos. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 22. De los gastos administrativos Los gastos administrativos en los que incurre la administradora y que son cubiertos con el porcentaje de la rentabilidad del FGPMP, comprenden los siguientes conceptos: 1. Planilla del personal. 2. Adquisición de bienes y contratación de servicios.3. Suministros y cargas diversas de gestión.4. Contribuciones a la Contraloría General de la Republica y/o a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 5. Gastos asociados al trámite y pago de pensiones.6. Costos, gastos y comisiones generados por las inversiones. 7. Otros gastos vinculados a la administración directa del Fondo. Artículo 23. Financiamiento de los gastos23.1 El monto máximo autorizado (MMA) para cubrir los gastos administrativos de la administradora, con cargo a la rentabilidad generada por el FGPMP, en el primer año de vigencia de la presente norma, es el 18% de los ingresos obtenidos por rentabilidad en el año inmediatamente anterior. 23.2 El porcentaje para cubrir los gastos administrativos señalado en el párrafo anterior, se reduce anualmente a razón de 1% en los siguientes cinco (05) años.