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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial DECRETO SUPREMO Nº 101-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846; y crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sujeto a criterios de sostenibilidad fi nanciera y no nivelación, aplicable al personal que inicie la carrera de ofi ciales o subo fi ciales a partir de su vigencia; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1133 establece que el aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial es equivalente al 19% de la remuneración pensionable, de la cual 13% es de cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y 6% a cargo del Estado; Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1133 dispone que los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, son cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo, el mismo que se establece mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión de los Ministerios de Defensa y del Interior, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto Legislativo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial Apruébanse las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual consta de cuatro (04) capítulos, veintitrés (23) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; y establecer los gastos administrativos del Administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial. Artículo 2. Régimen de Pensiones del personal militar y policial El Régimen de Pensiones del personal militar y policial es el nuevo régimen previsional aplicable a quienes a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133, inicien la carrera de o fi ciales y subo fi ciales, y comprende al: 1. Personal militar de las Fuerzas Armadas comprendido en las siguientes normas: a. Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los ofi ciales de las Fuerzas Armadas. b. Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. 2. Personal policial de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3. Pensiones que otorga el Régimen de Pensiones del personal militar y policial El Régimen de Pensiones del personal militar y policial otorga las siguientes pensiones: 1. Para el personal militar y policial.a. Retiro. b. Disponibilidad.c. Invalidez para el servicio.d. Incapacidad para el servicio. 2. Para los sobrevivientes.