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6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM/SD y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Acreditación de las funciones descritas en el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Acreditar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones descritas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de turismo, en virtud de las conclusiones del Informe de Concordancia N° 001-2020-PCM/SD-SSARL. Artículo 2.- Noti fi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y sus normas modi fi catorias. Artículo 3.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 001-2020-PCM/SD-SSARL, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.descentralizacion.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO RUIZ ROSALES Secretario de DescentralizaciónSecretaría de Descentralización 1950833-1 AMBIENTE Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2021-MINAM Lima, 5 de mayo de 2021VISTOS; el Memorando N° 00205-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00345-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00268-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00220-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA;Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM; Que, mediante O fi cio N° 03676-2019-MTC/26, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, solicita al MINAM la modi fi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de inversión del sector Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA; Que, mediante el Informe N° 00345-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modi fi cación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modi fi catorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, indicando que dicha