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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / a. Viudez: i. Por matrimonio. ii. Por unión de hecho b. Orfandad: i. Hijas e hijos menores de edad. ii. Hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios.iii. Hijas e hijos mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo. c. Ascendencia:i. Madre o padre mayor de sesenta (60) años. ii. Madre o padre permanentemente incapacitados para trabajar. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE PENSIONES AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL SUBCAPÍTULO I APORTES Artículo 4. Aportes 4.1 El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aportan al Régimen de Pensiones del personal militar y policial desde que inician la carrera de O fi ciales o Subo fi ciales hasta que pasan a la situación de retiro. 4.2 Los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial se efectúan sobre las remuneraciones pensionables del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, acreditadas fehacientemente y generadas durante el tiempo de servicios efectivo. Artículo 5. Porcentaje de aporte5.1 El porcentaje de aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que inicien la carrera de O fi ciales o Subo fi ciales a partir del año 2018, es equivalente al 19% de la remuneración pensionable mensual, del cual: 1. El 13% es a cargo del personal militar y policial. 2. El 6% es a cargo de la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en la que labora el personal militar y policial. 5.2 Se considera remuneración pensionable a la base imponible sobre la cual se calculan los aportes mensuales al Régimen de Pensiones del personal militar y policial. Artículo 6. Pago de aportes a la Caja de Pensiones Militar - Policial 6.1 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú declaran, retienen y pagan a la Caja de Pensiones Militar - Policial, según corresponda, los aportes a que se refi ere el artículo 5 de la presente norma, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones pensionables, bajo responsabilidad administrativa de su Director o Directora de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. 6.2 El monto de los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial no pagado dentro del plazo establecido genera la obligación del pago del interés legal fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo la Caja de Pensiones Militar - Policial poner en conocimiento de esta situación al respectivo Órgano de Control Institucional de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. 6.3 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe aprobar los lineamientos que sean necesarios para la declaración, retención y pago de aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, por parte de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú. Artículo 7. Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial 7.1 El Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial está a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, y contiene la información de las aportaciones, individualizada por cada personal militar y policial, según la declaración efectuada por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú. 7.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe solicitar a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional del Perú la información que requiera para la implementación del Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, así como aprobar y facilitar los lineamientos para su declaración. Artículo 8. Certi fi cados de aportes del Registro Individual 8.1 La solicitud de los certi fi cados con la información actualizada de aportaciones que se presente ante la Caja de Pensiones Militar - Policial, debe contener los datos personales y el número del Documento Nacional de Identidad del personal militar y policial que requiera su entrega. 8.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial, debe hacer entrega de los certi fi cados con la información actualizada de aportaciones, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el personal militar y policial. 8.3 Los certi fi cados con la información actualizada de aportaciones que emita la Caja de Pensiones Militar - Policial deben contener como mínimo lo siguiente: 1. Los datos del personal militar o policial que solicita el certi fi cado de sus aportaciones. 2. Las aportaciones individualizadas al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, efectuadas por el solicitante. 3. Las aportaciones efectuadas por la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en el que labora el solicitante. 4. El periodo de las aportaciones.5. El total de periodos de aportación efectuados. 8.4 La emisión de los certi fi cados con la información actualizada de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, constituye un servicio prestado en exclusividad por la Caja de Pensiones Militar - Policial. 8.5 De conformidad con el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1133, el personal militar y policial tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certi fi cado con la información actualizada de sus aportes, ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos contenidos en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES Artículo 9. Inicio del procedimiento para el otorgamiento de pensiones al personal militar y policial En el caso de las pensiones de retiro, disponibilidad, invalidez o incapacidad, el trámite se inicia cuando la Caja de Pensiones Militar - Policial recibe la siguiente información alternativamente: 1. De parte de las O fi cinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su Director o Directora, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su emisión, los siguientes documentos: a. Las resoluciones de pase a la situación de retiro del personal militar y policial, conteniendo el grado de O fi cial o Subo fi cial que pasa a la situación de retiro, y la causal que origina tal situación.